Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0073-14 de 15 de Enero de 2014
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...ro de 2014

Última revisión

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0073-14 de 15 de Enero de 2014

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

Fecha: 15/01/2014

Num. Resolución: V0073-14

Tiempo de lectura: 6 min


Normativa

Código de Comercio arts. 25, 35.2, 36.2, 38.1

Normativa

Código de Comercio arts. 25, 35.2, 36.2, 38.1

Cuestión

¿Las compras a particulares son gastos fiscalmente deducibles?

¿La sociedad tiene obligación de comprobar si estos particulares figuran en el censo de empresarios?

Descripción

La actividad de la sociedad consultante es el comercio al por mayor de residuos, que adquiere tanto a empresas como a particulares. Muchos de estos particulares utilizan vehículos propios para hacer entregas de cartón a la sociedad. Ante la imposibilidad de conocer el origen de estos residuos, su valoración se documenta en un recibo que se entrega con el correspondiente pago bancario.

Contestación

El apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

El Código de Comercio, en su artículo 36.2.b), define los gastos como "decrementos en el patrimonio neto durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones a los socios o propietarios", y en los artículos 35.2 y 38.d) establece que "la cuenta de pérdidas y ganancias recogerá el resultado del ejercicio, separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo, y distinguiendo los resultados de explotación, de los que no lo sean" (..), y que "se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro".

El artículo 19 del TRLIS establece los principios de devengo, como principio de imputación temporal, y de inscripción contable, en virtud del cual:

"1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.

(..)

3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.

(…)".

El artículo 133 del TRLIS obliga a los sujetos pasivos de este impuesto a llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen, y el Código de Comercio, en su título III, "de la contabilidad de los empresarios", artículos 25 a 49, obliga a los empresarios a llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones y a conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados durante seis años, con el fin de poder acreditar la realidad de las operaciones reflejadas en los asientos contables.

La Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre (en adelante LGT) define las obligaciones tributarias formales en el apartado 1 del artículo 29 y en el apartado 2 enumera las que deberán cumplir los obligados tributarios, además de las restantes que puedan establecerse legalmente, entre ellas las previstas en las letras d) y e):

"d) La obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así como los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Se deberá facilitar la conversión de dichos datos a formato legible cuando la lectura o interpretación de los mismos no fuera posible por estar encriptados o codificados.

En todo caso, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones por medios telemáticos deberán conservar copia de los programas, ficheros y archivos generados que contengan los datos originarios de los que deriven los estados contables y las autoliquidaciones o declaraciones presentadas.

e) La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias".


En cuanto a los medios y valoración de la prueba, el artículo 106 de la LGT establece lo siguiente:

"1. En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa.

2. Las pruebas o informaciones suministradas por otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en el marco de la asistencia mutua podrán incorporarse, con el valor probatorio que proceda conforme al apartado anterior, al procedimiento que corresponda.

3. La ley propia de cada tributo podrá exigir requisitos formales de deducibilidad para determinadas operaciones que tengan relevancia para la cuantificación de la obligación tributaria.

4. Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación o mediante el documento sustitutivo emitido con ocasión de su realización que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en la normativa tributaria.

5. En aquellos supuestos en que las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o las deducciones aplicadas o pendientes de aplicación tuviesen su origen en ejercicios prescritos, la procedencia y cuantía de las mismas deberá acreditarse mediante la exhibición de las liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron la contabilidad y los oportunos soportes documentales".

De acuerdo con lo anterior, las compras de residuos de cartón realizadas a particulares por la sociedad consultante en el desarrollo de su actividad, tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas en cuanto a inscripción contable e imputación con arreglo a los principios de devengo, correlación entre ingresos y gastos y justificación documental.

La realidad de dichas compras se debe acreditar por cualquier medio de prueba generalmente admitido en derecho, pues únicamente tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades aquellos gastos contables que correspondan a operaciones reales, estén correlacionados con la obtención de los ingresos, estén debidamente contabilizados, hayan sido imputados temporalmente con arreglo al principio de devengo y estén debidamente justificados en los términos que establece el artículo 106 de la LGT, siempre que no se trate de gastos no deducibles de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del TRLIS.

R>Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad de las oficinas de farmacia. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las oficinas de farmacia. Paso a paso

V.V.A.A

14.50€

13.78€

+ Información

Derecho medioambiental. Paso a paso
Disponible

Derecho medioambiental. Paso a paso

V.V.A.A

12.70€

12.06€

+ Información