Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0080-12 de 16 de Enero de 2013
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Resolución Vinculante de ...ro de 2013

Última revisión
16/01/2013

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0080-12 de 16 de Enero de 2013

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 16/01/2013

Num. Resolución: V0080-12


Normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 8.3 y 86 a 90.

Cuestión

Tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las rentas derivadas del alquiler de la vivienda. Régimen de atribución de los rentas. Forma de acreditar la atribución de los rendimientos derivados del citado arrendamiento.

Descripción

El consultante, es un complejo inmobiliario integrado por las viviendas situadas en cuatro portales, y que se constituye como una única comunidad de propietarios. Cada uno de los portales dispone de una vivienda que está incluida dentro de los elementos comunes pertenecientes a la comunidad. Por acuerdo unánime de la junta de propietarios, se decidió que los vecinos de cada portal acordasen de forma autónoma, el uso que se le diese a la citada vivienda, imputándoles a ellos exclusivamente los rendimientos que de la gestión del inmueble se obtuviesen, y asumiendo los gastos que genere. En tres portales se decidió destinar dicha vivienda como vivienda del conserje, en cambio en el cuarto portal se decidió su alquiler a un tercero.

Contestación

De acuerdo con el contenido de los hechos que consta en el texto de la consulta planteada, el complejo inmobiliario constituido por los cuatro portales se constituyó como una única comunidad de propietarios
La junta de propietarios adoptó el acuerdo de atribuir a los copropietarios de cada portal la decisión sobre el uso de la vivienda situada en cada uno de ellos, y los rendimientos derivados del mismo.
El acuerdo motiva la desafectación del derecho de uso de las viviendas existentes en cada portal, y que tienen la naturaleza de elementos comunes, en beneficio de los copropietarios de cada portal, quienes deciden respecto del el uso de las mismas y se atribuyen los rendimientos del mismo, si bien la propiedad de las citadas viviendas continúa perteneciendo a la comunidad de propietarios.
En relación con la tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la renta obtenida por las personas físicas miembros de la comunidad de bienes que arrienda la vivienda, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), el cual establece que:
"Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las Leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición."
El apartado 3 del artículo 8 de la de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone que:
"No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2ª del Título X de esta Ley "
En relación con el régimen fiscal contemplado en la mencionada Sección 2ª del Título X, conviene hacer referencia a lo dispuesto en los siguientes artículos:
"Artículo 86. Régimen de atribución de rentas.
Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en esta sección 2ª.
Artículo 87. Entidades en régimen de atribución de rentas.
1. Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas aquellas a las que se refiere el artículo 8.3 de esta Ley y, en particular, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.
(?)
Artículo 88. Calificación de la renta atribuida.
Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.
Artículo 89. Cálculo de la renta atribuible y pagos a cuenta.
(?)
3. Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.
Artículo 90. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas.
1. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán presentar una declaración informativa, con el contenido que reglamentariamente se establezca, relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español.
2. La obligación de información a que se refiere el apartado anterior deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o por sus miembros contribuyentes por este Impuesto o sujetos pasivos por el Impuesto sobre Sociedades en el caso de las entidades constituidas en el extranjero.
3. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, la renta total de la entidad y la renta atribuible a cada uno de ellos en los términos que reglamentariamente se establezcan.
4. El Ministro de Economía y Hacienda establecerá el modelo, así como el plazo, lugar y forma de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo.
5. No estarán obligadas a presentar la declaración informativa a que se refiere el apartado 1 de este artículo, las entidades en régimen de atribución de rentas que no ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales."
En el presente caso, los rendimientos derivados del arrendamiento de la citada vivienda deberán atribuirse exclusivamente a los vecinos que viven en el portal en el que se encuentre ubicada la vivienda.
Además, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 90 de la LIRPF, antes expuesto.
Finalmente las comunidades constituidas deben cumplir con sus obligaciones de alta en el Censo y de obtención de un Número de Identificación Fiscal, de conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003 General Tributaria y en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE de 5 de septiembre), y demás disposiciones de aplicación..
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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