Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0082-21 de 22 de Enero de 2021
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 22 de Enero de 2021
- Núm. Resolución: V0082-21
Normativa
Orden HAC/1164/2019, Anexo II, Instrucción IRPF nº 5.
RDL 35/2020, Art. 9-2, 11-2.
Cuestión
Calculo del pago fraccionado del cuarto trimestre de 2020, en el que se decretó el segundo estado de alarma.
Descripción
Actividades, excepto agrícolas, ganaderas o forestales, que determinan el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
Contestación
Por lo que se refiere al cuarto trimestre de 2020, el artículo 11.2 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE de 23 de diciembre), establece en relación a la cuestión planteada:
“2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, y determinen el rendimiento neto de aquellas por el método de estimación objetiva, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado en función de los datos-base a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 110 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al cuarto trimestre de 2020 no computarán como días de ejercicio de la actividad, en ningún caso, los días naturales en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.”.
De acuerdo con este precepto, los pagos fraccionados a cuenta del IRPF a realizar por los contribuyentes de este Impuesto que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva se calcularán en el cuarto trimestre de 2020 en los mismos términos que los previstos en la normativa del impuesto, pero no se computarán como días de ejercicio de la actividad, en ningún caso, los días naturales en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.
Es decir, que los días en los que no se haya visto interrumpida la actividad durante el Estado de Alarma decretado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (BOE de 25 octubre) y prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre (BOE de 4 de noviembre) sí se tendrán en cuenta para la determinación del pago fraccionado de este cuarto trimestre de 2020.
En las demás situaciones, deberá aplicarse la normativa general en relación con los pagos fraccionados del IRPF.
A estos efectos, la instrucción nº 5 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, establece:
“5. En caso de inicio de la actividad con posterioridad a 1 de enero o de cese antes de 31 de diciembre o cuando concurran ambas circunstancias, el importe del pago fraccionado, se calculará de la siguiente forma:
1º) Se determinará el rendimiento neto que procedería por aplicación de lo dispuesto en el número 3 anterior.
2º) Por cada trimestre natural completo de actividad se ingresará el porcentaje del rendimiento neto correspondiente, según el punto 4 anterior.
3º) La cantidad a ingresar en el trimestre natural incompleto se obtendrá multiplicando la cantidad correspondiente a un trimestre natural completo por el cociente resultante de dividir el número de días naturales comprendidos en el período de ejercicio de la actividad en dicho trimestre natural por el número total de días naturales del mismo.
Cuando no pudiera determinarse ningún dato-base el día en que se inicie la actividad, el pago fraccionado consistirá en el 2 por 100 del volumen de ventas o ingresos del trimestre.”
De acuerdo con el precepto trascrito, para el cálculo del pago fraccionado trimestral del IRPF solamente se tendrán en cuenta el número de días naturales del trimestre en cuestión en los que se haya desarrollado la actividad.
Por último, se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 9.2 del citado Real Decreto-ley 35/2020, que establece:
“2. El importe de la reducción previsto en el apartado 1 anterior se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2020.'
Es decir, que para calcular el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado se deberá sustituir la reducción general del 5 por 100 por las reducciones del 20 o 35 por 100 a aplicar en función del tipo de actividad económica desarrollada, previstas en el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto-ley 35/2020.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
RD-Ley 35/2020 de 22 de Dic (Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 334 Fecha de Publicación: 23/12/2020 Fecha de entrada en vigor: 24/12/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 10ª. Entrada en vigor.
- D.F. 9ª. Títulos competenciales.
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario y ejecución.
- D.F. 7ª. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2 así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia.
- D.F. 6ª. Modificación del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.
Orden HAC/1164/2019 de 22 de Nov (Módulos 2020 -método de estimación objetiva IRPF y régimen especial simplificado IVA-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 30/11/2019 Fecha de entrada en vigor: 01/12/2019 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
Real Decreto 926/2020 de 25 de Oct (Declaración del estado de alarma para contener el SARS-CoV-2) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 282 Fecha de Publicación: 25/10/2020 Fecha de entrada en vigor: 25/10/2020 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
Real Decreto 956/2020 de 3 de Nov (Prórroga del estado de alarma) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 291 Fecha de Publicación: 04/11/2020 Fecha de entrada en vigor: 09/11/2020 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
- D.F. 2ª. Entrada en vigor.
- D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. Única. Eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Sentencia Administrativo Nº 558/2005, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 506/2004, 05-12-2005
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Sentencia Administrativo Nº 63/2006, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 507/2004, 03-02-2006
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