Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0104-10 de 25 de Enero de 2010
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0104-10 de 25 de Enero de 2010

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 25/01/2010

Num. Resolución: V0104-10

Tiempo de lectura: 6 min


Normativa

R.D. 278/2007: art. 2 y 6

Cuestión

Si la consultante, pese a desarrollar únicamente explotaciones económicas exentas, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 49/2002, tiene derecho a aplicar la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica contemplada en el artículo 35 del TRLIS. A su vez se plantea la posibilidad de optar por la aplicación del régimen de bonificación en las cuotas a la seguridad social correspondiente al personal investigador previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006.

Descripción

La consultante es una Fundación cuyo fin fundacional es la investigación, desarrollo e innovación de nuevas tecnologías, aumento de la competitividad y mejora en la calidad del producto en el sector industrial, así como la formación.

Al cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 49/2002, ha optado por la aplicación del régimen fiscal especial establecido en dicho texto legal, en virtud del cual las actividades que la Fundación desarrolla son calificadas como explotaciones económicas exentas.

Contestación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

"En lo no previsto en este capítulo, serán de aplicación a las entidades sin fines lucrativos las normas del Impuesto sobre Sociedades."

Por tanto, en la medida en que la consultante desarrolle actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I), a efectos de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS), tendrá derecho a aplicar la deducción por actividades de I+D+i regulada en dicho precepto, aún cuando no tenga aplicación práctica desde el momento en que las rentas derivadas de la realización de dichas actividades estén exentas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley 49/2002 y, por tanto, no haya cuota íntegra sobre la que aplicar dicha deducción.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

"1. En los términos que reglamentariamente se establezcan, se autoriza al Gobierno para que, en el marco del Programa de Fomento del Empleo, establezca bonificaciones en las cotizaciones correspondientes al personal investigador que, con carácter exclusivo, se dedique a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica a que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

2. La bonificación equivaldrá al 40 por ciento de las cotizaciones por contingencias comunes a cargo del empresario y la misma será incompatible con la aplicación del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecido en el mencionado artículo 35.

3. Se tendrá derecho a la bonificación en los casos de contratos de carácter indefinido, así como en los supuestos de contratación temporal, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

4. (?)"

Dicha bonificación ha sido objeto de desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador. En particular, el artículo 2.1 de dicha norma reglamentaria señala que:

"1. La bonificación establecida por el presente real decreto se podrá aplicar en la cotización relativa a los trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se dediquen a la realización de las citadas actividades, ya sea su contrato de carácter indefinido, en prácticas, o de carácter temporal por obra o servicio determinado. En este último caso, el contrato deberá tener una duración mínima de tres meses."

Las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica a las que debe dedicarse en exclusiva el personal investigador son las definidas en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo; definiciones que han quedado a su vez recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 278/2007.

De lo anterior se desprende que la aplicación de dicha bonificación es potestativa, debiendo optarse por la misma con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.1 del citado Real Decreto, de acuerdo con el cual:

"1.(?)los sujetos pasivos o contribuyentes podrán optar por aplicar una bonificación en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal que con carácter exclusivo se dedique a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, siempre que al mismo tiempo no estén aplicando el régimen de deducción por dichas actividades a que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo."

En definitiva, la aplicación de la bonificación en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador es incompatible con la aplicación de la deducción por actividades de I+D+i contemplada en el artículo 35 del TRLIS. No obstante, el contribuyente que realice actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica tendrá derecho a optar por una u otra, siempre y cuando cumpla los requisitos previstos tanto en el artículo 35 del TRLIS, como en el Real Decreto 278/2007.

En el supuesto concreto planteado, en la medida en que la consultante cumpla todos y cada uno de los requisitos previstos en el Real Decreto 278/2007, podrá aplicar la bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador, siempre y cuando no aplique la deducción por actividades de I+D+i contemplada en el artículo 35 del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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