Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0114-09 de 20 de Enero de 2009
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Resolución Vinculante de ...ro de 2009

Última revisión
20/01/2009

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0114-09 de 20 de Enero de 2009

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 20/01/2009

Num. Resolución: V0114-09


Normativa

RIS RD 1777/2004 art. 35

Cuestión

1. Si podría aplicar el porcentaje correspondiente a la deducción por aprovechamiento de energías renovables para las inversiones realizadas en el capital social de las 4 sociedades participadas al 100% que van a invertir en las 4 plantas solares.
2. Cuál sería la base de la deducción, si la inversión total en las plantas solares o únicamente el neto invertido de financiación bancaria por leasing (en definitiva, el capital social de las participadas).
3. En caso de acogerse la consultante y las participadas al régimen de consolidación fiscal, si podría la consultante beneficiarse de los importes invertidos por las participadas para aplicar la deducción al Impuesto sobre Sociedades de la consultante.
4. Si las inversiones financiadas a través de leasing pueden acogerse a esta deducción.

Descripción

La entidad consultante tiene como actividad principal la fabricación y obtención de bebidas y compuestos, la preparación y envasado de aguas minerales y la comercialización de bebidas. Como actividad accesoria ha introducido recientemente en su objeto social el aprovechamiento de fuentes de energía renovables.
Durante 2008 va a realizar importantes inversiones en plantas de producción y aprovechamiento de energía solar.
Debido a requerimientos específicos de los contratos de suministro de energía y financiación de la inversión, la entidad ha tenido que realizar dichas inversiones a través de la creación de 4 sociedades filiales de las que posee el 100%, que poseen objeto social exclusivo de aprovechamiento de energía solar y todo su activo lo componen la inversión en plantas de producción y aprovechamiento de energía solar, y su pasivo, la financiación realizada por la consultante y la financiación bancaria por leasing del resto, ya que adicionalmente cada una de estas inversiones en cada una de estas sociedades participadas se ha producido por contratos de arrendamiento financiero (leasing).

Contestación

El artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dedicado a las deducciones por inversiones medioambientales, establece en su apartado 3 que:

"3. Asimismo, podrá deducirse de la cuota íntegra el 10 por ciento de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades que se citan a continuación:

a) Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad.

(?)"

En virtud de lo establecido en disposición adicional décima del TRLIS, introducida por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, el porcentaje de deducción será del 6 por ciento en los períodos impositivos iniciados dentro de 2008.

Tal y como se desprende del precepto transcrito, son, entre otras, las inversiones en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con la finalidad de aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad, las que son aptas para aplicar la deducción. En consecuencia, la inversión en el capital de las sociedades filiales no será apta para aplicar la deducción por inversiones medioambientales por parte de la entidad consultante.

Serán las sociedades filiales las que podrán, en caso de que se cumplan los requisitos previstos por la normativa, aplicar la deducción por la inversión en los bienes de activo material nuevos regulados, entre otras, en la letra a) del apartado 3 del artículo 39 del TRLIS, que destinen a la actividad señalada de aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad.

En este sentido, la aplicación de la deducción es independiente de la forma en la que el sujeto pasivo la financie, incluso si lo es mediante contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, o mediante otras fórmulas de financiación en las que se cumplan las condiciones para asimilarlo a una adquisición. A este respecto, el artículo 35 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, establece que:

"1. La inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.

2. Tratándose de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se considerará realizada la inversión en la fecha de celebración del contrato, por un importe igual al valor de contado del elemento patrimonial.

La aplicación de la deducción por la inversión en los elementos patrimoniales a que se refiere el párrafo anterior estará condicionado, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.

Si no se ejercita la opción de compra, el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que se hubiera podido ejercitar dicha opción, el importe de la deducción aplicada con sus intereses de demora.

(?)"

En el caso de que la entidad consultante y sus participadas pudieran y optaran por acogerse al régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VII del título VII del TRLIS, cabe indicar que, en relación con las deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal, entre las que se incluyen las deducciones por inversiones medioambientales, el artículo 78 del TRLIS establece que:

"1. La cuota íntegra del grupo fiscal se minorará en el importe de las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del título VI de esta ley.

Los requisitos establecidos para la aplicación de las mencionadas deducciones y bonificaciones se referirán al grupo fiscal, así como para aplicar el régimen de exención establecido en el artículo 21 de esta ley.

2. Las deducciones de cualquier sociedad pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación."

En consecuencia, en caso de que el grupo fiscal reúna los requisitos establecidos para la aplicación de la deducción, podrá aplicar la misma. No obstante, es preciso señalar que en este régimen especial de consolidación fiscal, tal y como establece el artículo 64.1 del TRLIS, los grupos fiscales podrán optar por este régimen tributario, y en tal caso las entidades que en ellos se integran no tributarán en régimen individual por el Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, no será la entidad consultante, como se señala en la cuestión planteada, sino el grupo fiscal, el que, en su caso, aplicará la deducción.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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