Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0118-07 de 22 de Enero de 2007
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Resolución Vinculante de ...ro de 2007

Última revisión
22/01/2007

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0118-07 de 22 de Enero de 2007

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 22/01/2007

Num. Resolución: V0118-07


Normativa

IRPF TRLIRPF RDLg 3/2004, Art. 36; RIRPF RD 1775/2004, Art. 39

Normativa

IRPF TRLIRPF RDLg 3/2004, Art. 36; RIRPF RD 1775/2004, Art. 39

Cuestión

Posibilidad de exceder el plazo de dos años para reinvertir al carecer de liquidez no por mala fe sino por falta de devolución por parte de Forum Filatélico. Existiendo el compromiso de futura reinversión.

Descripción

Los consultantes tenían depositado en Forum Filatélico, en un producto con vencimiento a un año, el importe, que procedente de la transmisión de su precedente vivienda habitual, pretendían reinvertir dentro del plazo de dos años en la adquisición de su nueva vivienda habitual, la cual todavía no les ha sido entregada.

Contestación

La exención de la ganancia patrimonial por reinversión en vivienda habitual se regula, en desarrollo del artículo 36 del Texto refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo, TRLIRPF (BOE de 10 de marzo), en el artículo 39 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, RIRPF (BOE de 4 de agosto), el cual, entre otros, dispone:
"1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. (…)
Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 53 de este Reglamento.
2. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años.
(…)
Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
(…)"
La normativa del Impuesto no establece supuesto alguno que permita exceder el plazo para reinvertir el producto obtenido en la transmisión de la precedente vivienda habitual del contribuyente, siendo, en consecuencia, de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del citado artículo 39:
"4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente.
En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento".
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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