Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0122-06 de 23 de Enero de 2006
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Última revisión
23/01/2006

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0122-06 de 23 de Enero de 2006

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 23/01/2006

Num. Resolución: V0122-06


Normativa

Art. 43.1.f) Ley 58/2003, de 17 de diciembre

Cuestión

Aplicación del supuesto de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la contratación de las ejecuciones de obras y prestaciones de servicios que se enumeran en el escrito de consulta

Descripción

La consultante es una sociedad Cooperativa de Viviendas, que tiene por objeto social la promoción de viviendas o locales de negocio para ser adjudicadas/os exclusivamente a sus socios.
La entidad contrata con empresas especializadas las ejecuciones de obras y los servicios que son necesarios para desarrollar la actividad económica mencionada.

Contestación


1. La letra f) del apartado 1, del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que serán responsables subsidiarios:

"f) Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado.

La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este párrafo f), o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas.

La solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o subcontratista con ocasión de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades a que esté obligado. En este caso, la Administración tributaria emitirá el certificado o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen reglamentariamente."

2. La Resolución 2/2004, de 16 de julio, de la Dirección General de Tributos, relativa a la responsabilidad de los contratistas o subcontratistas regulada en el artículo 43, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala:

"(?) el concepto "actividad económica principal" a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra f), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha de ser analizado de manera singular en cada supuesto en el que eventualmente sea de aplicación el citado precepto, debiendo utilizarse en su definición los conceptos de actividad propia e indispensable, sin que pueda excluirse a priori, con carácter general, que dentro de dicho concepto de "actividad económica principal" se incorporen las de carácter complementario a las que integran el ciclo productivo.

(?) habrá de tenerse en cuenta, como complemento de lo anterior en la búsqueda de la concreción en cada caso del alcance del concepto "actividad económica principal" a que se ha hecho referencia, el concepto de objeto social, como definidor, a priori, de dicha actividad.
(?)".

3. El artículo 126 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece:

"1. A los efectos de lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se considerarán incluidas en la actividad económica princi-pal de las personas o entidades que contraten o subcon-traten la ejecución de obras o la prestación de servicios todas las obras o servicios que, por su naturaleza, de no haber sido contratadas o subcontratadas, deberían haber sido realizadas por la propia persona o entidad que contrata o subcontrata por resultar indispensables para su finalidad productiva.
(?)."

4. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Construcción incluye la definición de promotor y enumera cuáles son sus obligaciones:

"Artículo 9. El promotor.

1. Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.

2. Son obligaciones del promotor.

a) Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él.

b) Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.

c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.

d) Suscribir los seguros previstos en el artículo 19.

e) Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes."

5. La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, define a las Cooperativas de viviendas en su artículo 89 en los siguientes términos:

"1. Las cooperativas de viviendas asocian a personas físicas que precisen alojamiento y/o locales para sí y las personas que con ellas convivan. También podrán ser socios los entes públicos y las entidades sin ánimo de lucro, que precisen alojamiento para aquellas personas que dependientes de ellos tengan que residir, por razón de su trabajo o función, en el entorno de una promoción cooperativa o que precisen locales para desarrollar sus actividades. Asimismo, pueden tener como objeto, incluso único, en cuyo caso podrán ser socios cualquier tipo de personas, el procurar edificaciones e instalaciones complementarias para el uso de viviendas y locales de los socios, la conservación y administración de las viviendas y locales, elementos, zonas o edificaciones comunes y la creación y suministros de servicios complementarios, así como la rehabilitación de viviendas, locales y edificaciones e instalaciones complementarias.

2. Las cooperativas de viviendas podrán adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, desarrollar cuantas actividades y trabajos sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social.
(?)."

6. Asimismo, el artículo 114 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, regula las Cooperativas de Viviendas:

"1. Son aquellas que, tienen por objeto procurar exclusivamente a sus socios viviendas o locales, edificaciones e instalaciones complementarias; mejorar, conservar y administrar dichos inmuebles y los elementos comunes; crear y prestar los servicios correspondientes, pudiendo también realizar la rehabilitación de viviendas, locales y otras edificaciones e instalaciones destinadas a ellos.

En consecuencia, podrán ser socios de las Cooperativas de Viviendas las personas físicas que necesiten alojamiento para sí o sus familiares, así como los entes públicos o institucionales que precisen alojamientos para sus respectivos empleados que tengan que residir, por razón de su función, en el entorno de una promoción cooperativa.

2. Las Cooperativas de Viviendas podrán adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, desarrollar cuantas actividades y trabajos sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social.
(?)."

En consecuencia, en el concepto de actividad económica principal deben incluirse las actividades que integran el objeto social, las que integren el ciclo productivo y las que resulten necesarias para la organización del trabajo. En concreto, deben entenderse incluidos los servicios que de no haber sido contratados, deberían haber sido realizados por la entidad contratante.

Por tanto, la contratación o subcontratación de cualquier obligación que corresponda a la actividad económica principal de promoción realizada por la entidad consultante, puede dar lugar a la responsabilidad subsidiaria definida en el artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria.

En concreto, sería de aplicación lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley General Tributaria, en la contratación de los siguientes servicios, en la medida en que el objeto del contrato pertenezca al ámbito de la actividad propia del consultante:

1. Contratación de servicios de intermediación para la venta por cuenta ajena y en nombre propio de viviendas, trasteros, garajes y locales de negocio a agencias inmobiliarias.

2. Contratación de servicios de control de calidad de los materiales empleados en la construcción de edificaciones.
3. Contratación de estudios geotécnicos y topográficos para las edificaciones objeto de promoción.

4. Contratación de servicios de control técnico de la obra.

5. Contratación de servicios de arquitectura y coordinación de seguridad y salud.

6. Contratación de los servicios de gestión de cooperativas a una empresa especializada en la captación de colectivos para desarrollar sus propias promociones inmobiliarias en régimen de cooperativa o comunidad de bienes.

Por otra parte, no sería de aplicación lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley General Tributaria, en la contratación de las siguientes actividades:

1. Contratación de las ejecuciones de obra para la construcción de edificaciones objeto de promoción a empresas de construcción.

2. Contratación de los siguientes seguros:

Seguro decenal obligatorio.

Seguro de responsabilidad civil.

Seguro de afianzamiento de cantidades entregadas a cuenta por los socios.

3. Arrendamiento de salas de reuniones para la celebración de las asambleas generales a hoteles.

4. Contratación de servicios de gestión administrativa.

5. Contratación de servicios prestados por la Federación de Cooperativas de Viviendas a sus miembros.

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