Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0129-13 de 17 de Enero de 2013

TIEMPO DE LECTURA:

  • Órgano: SG DE OPERACIONES FINANCIERAS
  • Fecha: 17 de Enero de 2013
  • Núm. Resolución: V0129-13

Normativa

Ley 35/2006 art. 25-3

Cuestión

Posibilidad de tener en cuenta las primas que hayan sido imputadas fiscalmente al consultante e incluidas en sus correspondientes declaraciones del IRPF, a efectos de determinar el importe de renta sujeta a tributación.

Descripción

El consultante figura como asegurado y beneficiario de una póliza de seguro denominada "plan de ahorro jubilación" suscrita por la empresa en la que trabaja, en virtud de la cual se garantiza al consultante en caso de supervivencia una cantidad determinada al vencimiento del referido seguro, que se ha producido en diciembre de 2012.

Contestación

En primer lugar debe señalarse que de la documentación aportada sobre el contrato de seguro en cuestión se desprende que el mismo no instrumenta compromisos por pensiones, por lo que no cabría considerarlo como instrumento de previsión social.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, tienen la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:
"3. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.
a) Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.
En particular, se aplicarán a estos rendimientos de capital mobiliario las siguientes reglas:
1º) Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.
(…)"
De lo anterior se desprende que, a efectos de calcular el rendimiento del capital mobiliario obtenido por el consultante como consecuencia de percibir el capital diferido al vencimiento del seguro, se debe tener en cuenta el importe de las primas satisfechas que hayan dado lugar a dicha prestación, entre las que cabe incluir aquellas pagadas por la empresa que hayan sido imputadas fiscalmente al consultante como rendimiento del trabajo en especie y declaradas por éste en las correspondientes declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Declaración IRPF
Póliza de seguro
Operaciones de seguro reaseguro capitalización
Contrato de seguro de vida
Rendimientos de capital mobiliario
Contrato de seguro
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Impuesto sobre sociedades
Rentas sujetas al IRNR
Rendimientos íntegros de capital mobiliario
Rendimientos del trabajo

LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

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