Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0142-08 de 28 de Enero de 2008
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Última revisión
28/01/2008

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0142-08 de 28 de Enero de 2008

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 28/01/2008

Num. Resolución: V0142-08


Normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 14

Cuestión

Es deducible la indemnización abonada por la reclamación formulada por la empresa tomadora B?

Descripción

La consultante viene desarrollando la actividad de agencia de seguros con la compañía aseguradora A desde su constitución. Esta actividad está regulada por un contrato mercantil cuyo objeto es que el agente proporcionará a la entidad aseguradora la formalización de contratos de seguros privados entre personas físicas y jurídicas y la compañía A.

En el desarrollo de su actividad la consultante captó como cliente a la empresa B con el seguro de vida grupo que exige el convenio colectivo de trabajadores vigente que incluye indemnizaciones por muerte o invalidez.

Que una vez vistos los informes médicos por la compañía aseguradora A, excluye a un trabajador por estar en situación de incapacidad temporal.

Posteriormente, una Dirección Provincial del INSS concede a ese trabajador la incapacidad permanente en grado de absoluta.

La compañía de seguros A, a juicio de la consultante indebidamente, niega la indemnización al trabajador por estar excluido de la póliza debiendo indemnizar la propia empresa tomadora del seguro al empleado tal como recoge el convenio suscrito entre la empresa y sus trabajadores.

Ante esta situación la empresa B ha reclamado a la compañía de seguros A y a la consultante el importe de la indemnización, correspondiente al pago de la prestación por invalidez del trabajador.

La consultante, por ética profesional y, creyendo que la empresa B está en todo su derecho, ha procedido al pago de la indemnización y a reclamar formalmente a la compañía de seguros A el citado importe ya anticipado.

Contestación

El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que "en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".
De acuerdo con lo manifestado en la consulta, la consultante habría anticipado la indemnización que debería pagar la aseguradora A a la empresa B, contratante del seguro, por dos motivos: por ética profesional y por considerar que la empresa B tiene derecho a percibir el seguro. Parece, por tanto, que la consultante considera que la aseguradora A sería la única responsable frente a la contratante del seguro B, en relación con la cobertura de la indemnización derivada del contrato de seguro y, en su caso, de los demás daños y perjuicios causados. Ello implicaría que la consultante entiende que su intervención en calidad de agente en la contratación del seguro ha sido la debida, no habiendo podido originar daños y prejuicios a B por esa intervención susceptibles de ser indemnizados por responsabilidad contractual o extracontractual.
Debe tenerse en cuenta, adicionalmente, que el artículo 5.2 a) de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados establece que "Los mediadores de seguros y reaseguros privados no podrán:
a) Asumir directa o indirectamente la cobertura de ninguna clase de riesgos ni tomar a su cargo, en todo o en parte, la siniestralidad objeto del seguro, siendo nulo todo pacto en contrario".
En consecuencia, al tener el pago realizado por la consultante a la empresa B la consideración anticipo de la indemnización, no estando la consultante obligada legal o contractualmente a hacerlo, no es una pérdida extraordinaria y, por lo tanto, su importe no sería deducible a los efectos de determinar la base imponible por el Impuesto sobre Sociedades. El pago realizado a B, daría origen, de acuerdo con lo manifestado en la consulta, al nacimiento de un crédito de la consultante frente a la sociedad aseguradora a la que correspondería asumir la indemnización de referencia.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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