Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0149-07 de 22 de Enero de 2007
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Resolución Vinculante de ...ro de 2007

Última revisión
22/01/2007

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0149-07 de 22 de Enero de 2007

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 22/01/2007

Num. Resolución: V0149-07


Normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 17

Cuestión

Existencia de un período de generación superior a dos años, a efectos de la aplicación de la reducción del 40 por 100 del artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto.

Descripción

En la nómina de abril de 2006 la consultante ha percibido, junto con la liquidación por los días trabajados en el mes y la parte proporcional de las pagas extraordinarias, una gratificación voluntaria como consecuencia de la venta de la farmacia donde trabaja como facultativo desde el 28 de febrero de 2000.

Contestación

El artículo 17.2.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), establece una reducción del 40 por 100 sobre los rendimientos íntegros del trabajo "que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo".
En el presente caso lo que se plantea es la posibilidad de considerar la existencia de un período de generación superior a dos años respecto a la gratificación voluntaria percibida por la venta de la farmacia y ello en función de los años trabajados en la misma.
De los datos aportados en el escrito de consulta cabe concluir que la gratificación surge con la venta de la oficina de farmacia, con más precisión en el momento en el que el titular de esta acuerda voluntariamente otorgar esta retribución a la consultante, no existiendo un período de tiempo previo en el que se haya ido generando, por lo que no puede apreciarse la existencia del período de generación exigido por el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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