Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0149-07 de 22 de Enero de 2007
Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0149-07 de 22 de Enero de 2007
Resolución
Relacionados:
Legislación
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 22/01/2007
Num. Resolución: V0149-07
Normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 17Cuestión
Existencia de un período de generación superior a dos años, a efectos de la aplicación de la reducción del 40 por 100 del artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto.Descripción
En la nómina de abril de 2006 la consultante ha percibido, junto con la liquidación por los días trabajados en el mes y la parte proporcional de las pagas extraordinarias, una gratificación voluntaria como consecuencia de la venta de la farmacia donde trabaja como facultativo desde el 28 de febrero de 2000.Contestación
El artículo 17.2.a) delEn el presente caso lo que se plantea es la posibilidad de considerar la existencia de un período de generación superior a dos años respecto a la gratificación voluntaria percibida por la venta de la farmacia y ello en función de los años trabajados en la misma.
De los datos aportados en el escrito de consulta cabe concluir que la gratificación surge con la venta de la oficina de farmacia, con más precisión en el momento en el que el titular de esta acuerda voluntariamente otorgar esta retribución a la consultante, no existiendo un período de tiempo previo en el que se haya ido generando, por lo que no puede apreciarse la existencia del período de generación exigido por el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.