Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0157-16 de 19 de Enero de 2016
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Resolución Vinculante de ...ro de 2016

Última revisión
19/01/2016

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0157-16 de 19 de Enero de 2016

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 19/01/2016

Num. Resolución: V0157-16


Normativa

Ley 35/2006, art. 99RIRPF RD 439/2007, art. 75

Cuestión

Sometimiento a retención del importe del arrendamiento.

Descripción

El consultante es propietario de un terreno rústico con una superficie aproximada de 11.000 metros cuadrados, de los cuales 5.000 metros cuadrados son objeto de explotación agrícola, y el resto han sido arrendados a una empresa dedicada a la actividad de compraventa de caravanas, que destinará dicho terreno rústico a la exposición y venta de caravanas, habilitando a su costa una oficina desmontable para llevar a cabo las gestiones administrativas y recibir a los clientes.

Contestación

En desarrollo de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta que se establece en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), el Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en su artículo 75 delimita cuales son las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta de la siguiente forma:
"1. Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas:
a) Los rendimientos del trabajo.
b) Los rendimientos del capital mobiliario.
c) Los rendimientos de las siguientes actividades económicas.
Los rendimientos de actividades profesionales.
Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas.
Los rendimientos de actividades forestales.
Los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2.º de este Reglamento que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
d) Las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, así como las derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
2. También estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas, independientemente de su calificación:
a) Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
A estos efectos, las referencias al arrendamiento se entenderán realizadas también al subarrendamiento.
b) Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
c) Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios,
3. (?)".
De acuerdo con lo expuesto, el importe a satisfacer por el alquiler del terreno rústico no está sujeto a retención, por cuanto no se corresponde con ninguna de las rentas que el mencionado precepto somete a retención o ingreso a cuenta.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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