Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0162-04 de 04 de Octubre de 2004
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0162-04 de 04 de Octubre de 2004
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 04/10/2004
Num. Resolución: V0162-04
Normativa
TRLIRPF RDleg. 3/2004, Art. 21-2Cuestión
Posibilidad de aplicar la reducción del 50 por 100 sobre el rendimiento neto regulada en el artículo 21.2 delDescripción
La consultante ha tenido arrendado un bien inmueble de su propiedad a una asociación sin ánimo de lucro, la cual destinaba dicho inmueble al alojamiento de sus pacientes.Contestación
El apartado 2 del artículo 21 delEn este sentido, debe entenderse que se trata de un arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE de 25 de noviembre), cuando el arrendamiento recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
En el presente caso, con independencia de la posterior utilización de la vivienda por parte del arrendatario, no resulta de aplicación la reducción prevista en el artículo 21.2 al ser este último una entidad sin fines lucrativos y, en la medida en que no puede destinarse el inmueble a constituir su vivienda, determina que se configure, a los exclusivos efectos de este Impuesto, como un arrendamiento distinto del de vivienda.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.