Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0163-21 de 03 de Febrero de 2021
- Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
- Fecha: 03 de Febrero de 2021
- Núm. Resolución: V0163-21
Normativa
Ley 37/1992 art. 131 RD 1619/2012 art 16
Cuestión
Procedencia de la firma del recibo por medios electrónicos como un capturador de firmas electrónicas.
Descripción
La entidad consultante es una sociedad agraria de transformación que adquiere productos a empresarios acogidos al régimen de agricultura, ganadería y pesca.
Contestación
1.- El artículo 130, apartados dos, tres cuatro y cinco, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre) declara lo siguiente:
“Dos. Los empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca tendrán derecho a percibir una compensación a tanto alzado por las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan soportado o satisfecho por las adquisiciones o importaciones de bienes o en los servicios que les hayan sido prestados, en la medida en que utilicen dichos bienes y servicios en la realización de actividades a las que resulte aplicable dicho régimen especial.
El derecho a percibir la compensación nacerá en el momento en que se realicen las operaciones a que se refiere el apartado siguiente.
Tres. Los empresarios titulares de las explotaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca tendrán derecho a percibir la compensación a que se refiere este artículo cuando realicen las siguientes operaciones:
1º. Las entregas de los productos naturales obtenidos en dichas explotaciones a otros empresarios o profesionales, cualquiera que sea el territorio en el que estén establecidos, con las siguientes excepciones:
a) Las efectuadas a empresarios que estén acogidos a este mismo régimen especial en el territorio de aplicación del Impuesto y que utilicen los referidos productos en el desarrollo de las actividades a las que apliquen dicho régimen especial.
b) Las efectuadas a empresarios o profesionales que, en el territorio de aplicación del Impuesto, realicen exclusivamente operaciones exentas del Impuesto distintas de las enumeradas en el artículo 94, apartado uno de esta Ley.
2º. Las entregas a que se refiere el artículo 25 de esta Ley de los productos naturales obtenidos en dichas explotaciones, cuando el adquirente sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional y no le afecte, en el Estado miembro de destino, la no sujeción establecida según los criterios contenidos en el artículo 14 de esta Ley.
3º. Las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 127 de esta Ley, cualquiera que sea el territorio en el que estén establecidos los destinatarios de las mismas y, siempre que, estos últimos, no estén acogidos a este mismo régimen especial en el ámbito espacial del Impuesto.
Cuatro. Lo dispuesto en los apartados dos y tres de este artículo no será de aplicación cuando los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca efectúen las entregas o exportaciones de productos naturales en el desarrollo de actividades a las que no fuese aplicable dicho régimen especial, sin perjuicio de su derecho a las deducciones establecidas en el Título VIII de esta Ley.
Cinco. La compensación a tanto alzado a que se refiere el apartado tres de este artículo será la cantidad resultante de aplicar, al precio de venta de los productos o de los servicios indicados en dicho apartado, el porcentaje que proceda de entre los que se indican a continuación:
1.º El 12 por 100, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
2.º El 10,5 por 100, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
Para la determinación de los referidos precios, no se computarán los tributos indirectos que graven las citadas operaciones, ni los gastos accesorios o complementarios a las mismas cargados separadamente al adquirente, tales como comisiones, embalajes, portes, transportes, seguros, financieros u otros.
En las operaciones realizadas sin contraprestación dineraria, los referidos porcentajes se aplicarán sobre el valor de mercado de los productos entregados o de los servicios prestados.
El porcentaje aplicable en cada operación será el vigente en el momento en que nazca el derecho a percibir la compensación.”.
2.- Por otro lado, el artículo 131 de la mencionada Ley 37/1992, dispone lo siguiente:
“El reintegro de las compensaciones a que se refiere el artículo 130 de esta Ley se efectuará por:
1º. La Hacienda Pública por las entregas de bienes que sean objeto de exportación o de expedición o transporte a otro Estado miembro y por los servicios comprendidos en el régimen especial prestados a destinatarios establecidos fuera del territorio de aplicación del Impuesto.
2º. El adquirente de los bienes que sean objeto de entregas distintas de las mencionadas en el número anterior y el destinatario de los servicios comprendidos en el régimen especial establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.'.
Por su parte, el artículo 48, apartado 2 del Reglamento del Impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31 de diciembre), preceptúa lo siguiente:
“2. El reintegro de las compensaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2.º del artículo 131 de la Ley del Impuesto, deba ser efectuado por el adquirente de los bienes o el destinatario de los servicios comprendidos en el régimen especial, se realizará en el momento en que tenga lugar la entrega de los productos agrícolas, forestales, ganaderos o pesqueros o se presten los servicios accesorios indicados, cualquiera que sea el día fijado para el pago del precio que le sirve de base. El reintegro se documentará mediante la expedición del recibo al que se refiere el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el reintegro de las compensaciones podrá efectuarse, mediando acuerdo entre los interesados, en el momento del cobro total o parcial del precio correspondiente a los bienes o servicios de que se trate y en proporción a ellos.”.
3.- El artículo 16, apartado 1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE del 1 de diciembre), establece lo siguiente:
“1. Los empresarios o profesionales que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131.2.º de la Ley del Impuesto, deban efectuar el reintegro de las compensaciones al adquirir los bienes o servicios a personas acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, deberán expedir un recibo por dichas operaciones, en el que deberán constar los datos o requisitos siguientes:
a) Serie y número. La numeración de los recibos dentro de cada serie será correlativa.
b) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado a su expedición y del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera, con indicación de que está acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
c) Descripción de los bienes entregados o de los servicios prestados, así como el lugar y fecha de realización material y efectiva de las operaciones.
d) Precio de los bienes o servicios, determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 130.Cinco de la Ley del Impuesto.
e) Porcentaje de compensación aplicado.
f) Importe de la compensación.
g) La firma del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera.
Estos empresarios o profesionales deberán entregar una copia de este recibo al proveedor de los bienes o servicios, titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera.
Las demás disposiciones incluidas en este Reglamento relativas a las facturas serán igualmente aplicables, en la medida en que resulte procedente, a los recibos a que se refiere este apartado.”.
El último párrafo del citado artículo y apartado, declara que “las demás disposiciones incluidas en este Reglamento relativas a las facturas serán igualmente aplicables, en la medida en que resulte procedente, a los recibos a que se refiere este apartado.”.
Por su parte, el artículo 8 del mencionado Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece lo siguiente:
“Artículo 8. Medios de expedición de las facturas.
1. Las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.
2. La autenticidad del origen de la factura, en papel o electrónica, garantizará la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura.
La integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, garantizará que el mismo no ha sido modificado.
3. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura podrán garantizarse mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
Los referidos controles de gestión deberán permitir crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta.”.
4.- En consecuencia, este Centro Directivo le informa lo siguiente:
El reintegro de las compensaciones que deba ser efectuado por el adquirente de los bienes comprendidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca se documentará mediante el recibo que el adquirente (la sociedad agraria de transformación consultante) debe expedir, al que se refiere el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
El artículo 16, apartado 1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece los requisitos que deberán contener los recibos que expidan los empresarios o profesionales que deban efectuar el reintegro de las compensaciones, señalando en su letra g) que deberán ir firmados por el titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera.
La firma del sujeto pasivo acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el recibo mediante el cual se efectúa la compensación a tanto alzado, puede ser sustituida por la de la persona designada por dicho sujeto pasivo como su representante a tal fin, debiéndose en tal caso hacerse referencia expresa a dicha circunstancia en el correspondiente recibo.
Por último, la referida firma autógrafa o manual del sujeto pasivo podrá ser sustituida, en el supuesto de que el recibo se vaya a expedir por medios electrónicos, mediante firma digital siempre que pueda garantizarse la autenticidad del origen y la integridad del contenido del recibo firmado en los términos señalados en el Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación.
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 31/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.T. 6ª. Procedimiento para la aplicación de la exención de las entregas de bienes en régimen de viajeros durante el ejercicio 2018.
- D.T. 5ª. Opción por llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año 2017.
- D.T. 4ª. Baja extraordinaria en el registro de devolución mensual y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el año 2017.
- D.T. 3ª. Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017.
- D.T. 2ª. Entregas de bienes anteriores al año 1993.
Real Decreto 1619/2012 de 30 de Nov (Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 01/12/2012 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2013 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
- D.T. 2ª. Sustitución o canje de documentos sustitutivos por facturas.
- D.T. 1ª. Comunicación de la expedición o conservación de facturas por un tercero.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- D.A. 7ª
- D.A. 6ª. Expedición de factura por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes.
-
Sentencia Administrativo Nº 1189/2006, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 1606/2003, 17-11-2006
Orden: Administrativo Fecha: 17/11/2006 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Rodriguez Moral, Javier Num. Sentencia: 1189/2006 Num. Recurso: 1606/2003
-
Sentencia Administrativo Nº 103/2015, TSJ Canarias, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 455/2012, 06-03-2015
Orden: Administrativo Fecha: 06/03/2015 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Garcia Otero, Cesar Jose Num. Sentencia: 103/2015 Num. Recurso: 455/2012
-
Sentencia Administrativo Nº 1635/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 1769/2010, 21-09-2015
Orden: Administrativo Fecha: 21/09/2015 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Torres Donaire, Maria Rogelia Num. Sentencia: 1635/2015 Num. Recurso: 1769/2010
-
Sentencia Administrativo Nº 1054/2016, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 985/2011, 11-04-2016
Orden: Administrativo Fecha: 11/04/2016 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Santandreu Montero, José Antonio Num. Sentencia: 1054/2016 Num. Recurso: 985/2011
-
Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 6, Rec 74/2015, 14-02-2018
Orden: Administrativo Fecha: 14/02/2018 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Resa Gomez, Ana Isabel Num. Recurso: 74/2015
-
Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 09/01/2023
Este régimen figura regulado en los artículos 124 a 134 bis de la LIVA, y se desarrolla en los artículos 43 a 49 bis del RIVA. Regulación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP)Este régimen figura regulado en los ar...
-
Obligaciones de facturación
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 26/11/2021
Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquellos.También...
-
Devolución del IVA por operaciones intracomunitarias
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 18/01/2023
Se prevén en los artículos 117 bis, 119 y 119 bis de la LIVA.¿Cómo procede la devolución del IVA en las operaciones intracomunitarias?A tenor del artículo 117 bis de la LIVA, los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de apl...
-
Casos especiales y facturación por el destinatario (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 30/01/2020
El artículo 5 del Real Decreto 1619/2012 regula los casos en los que el cumplimiento de la obligación de expedir factura lo realiza el destinatario o un tercero en lugar del sujeto a quién es imputable el impuesto. A su vez, el artículo 16 estab...
-
Operaciones asimiladas a entregas de bienes y prestaciones de servicios (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 20/12/2022
Previstas en los artículos 9 y 12 de la LIVA.¿Qué operaciones considera la LIVA como asimiladas a las entregas de bienes?El artículo 9 de la LIVA establece que tendrán el mismo tratamiento que las entregas de bienes a título oneroso, aun cuando...
-
Modelo 341. IVA (Telemático)
Fecha última revisión: 23/02/2017
-
Modelo 341, IVA. Álava
Fecha última revisión: 18/10/2017
-
Modelo 309. IVA (Telemático)
Fecha última revisión: 22/02/2017
-
Modelo 341, IVA. Bizkaia
Fecha última revisión: 27/10/2017
-
Modelo 309. IVA. Autoliquidación no periódica. Gipuzkoa
Fecha última revisión: 08/11/2017
-
Caso práctico: Tipo de IVA aplicable por empresario agrícola
Fecha última revisión: 17/12/2019
-
Caso práctico: IVA y tributación en la explotación de toros de lidia
Fecha última revisión: 19/12/2019
-
Caso práctico: deducibilidad en el IVA por cuotas soportada en facturas correspondientes a gastos particulares
Fecha última revisión: 19/02/2021
-
IVA - RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA - CONTENIDO DE UN RECIBO
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
Análisis de la Consulta vinculante V0329-06. Deducción de cuotas soportadas en la compra de la oficina y garaje por parte de taxista
Fecha última revisión: 09/01/2017
PLANTEAMIENTO¿Cuál es el importe máximo que puede facturar un empresario agrícola en estimación directa simplificada? ¿Qué tipo de IVA debe aplicarse si factura a otro empresario agrícola o si factura a un no agrícola ? RESPUESTALa legisla...
PLANTEAMIENTOUna persona física tiene una explotación ganadera extensiva en la que cría y vende toros para lidiar en las plazas de toros. ¿Tendría que estar en régimen general y aplicar el 21% de IVA en sus facturas?¿Qué epígrafe del IAE l...
PLANTEAMIENTO¿Es posible deducir las cuotas soportadas por empresarios o profesionales en concepto de gastos particulares, aunque estos sean facturados a la empresa, como por ejemplo cuotas de gimnasio, cuotas de televisión por cable, facturas de ...
Materia107978 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCAPregunta¿Cuál es el contenido de los recibos expedidos por las operaciones que tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pe...
PLANTEAMIENTOUna persona que se dedica a la actividad de auto-taxi, va a adquirir un módulo de oficina con plaza de aparcamiento con la finalidad de dedicarlos al alquiler. Se pregunta si tiene derecho a la deducción de las cuotas soportadas en co...
-
Resolución Vinculante de DGT, V2394-09, 26-10-2009
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 26/10/2009 Núm. Resolución: V2394-09
-
Resolución Vinculante de DGT, V2822-19, 14-10-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 14/10/2019 Núm. Resolución: V2822-19
-
Resolución Vinculante de DGT, V0765-20, 07-04-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 07/04/2020 Núm. Resolución: V0765-20
-
Resolución Vinculante de DGT, V0238-18, 01-02-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 01/02/2018 Núm. Resolución: V0238-18
-
Resolución Vinculante de DGT, V1104-18, 27-04-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 27/04/2018 Núm. Resolución: V1104-18