Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0180-15 de 20 de Enero de 2015
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Última revisión
20/01/2015

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0180-15 de 20 de Enero de 2015

Tiempo de lectura: 5 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 20/01/2015

Num. Resolución: V0180-15


Normativa

Ley 37/1992 art. 164

Normativa

Ley 37/1992 art. 164

Cuestión

Cuestiona sobre si las operaciones efectuadas por la oficina francesa y facturados en Francia deben ser objeto de alguna declaración de información periódica ante las autoridades españolas.

Descripción

Entidad consultante que cuenta en territorio francés con una oficina que, aunque dependiente de la central española, realiza sus operaciones con clientes franceses de forma independiente y utilizando a estos efectos personal propio.

Contestación

1.- Las obligaciones de los sujetos pasivos del impuesto vienen regulados en el artículo 164 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre) que establece que:

"Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

1.º Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto.

2.º Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

3.º Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.

4.º Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

5.º Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.

6.º Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.

En los supuestos del artículo 13, número 2.º, de esta Ley deberá acreditarse el pago del impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.

7.º Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad.

(…).".

El desarrollo de las anteriores obligaciones se efectúa por el Reglamento del impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en sus títulos IX y X, así como por lo dispuesto en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre).

Las obligaciones de carácter formal, tanto las de naturaleza contable o registral como las de carácter informativo, están preceptuadas en la norma para las personas físicas o jurídicas, así como entidades sin personalidad, que tengan la consideración sujetos pasivos del impuesto y también para aquellos que, no teniendo la consideración de sujetos pasivos, sean empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto y, o bien, efectúen operaciones cuyos destinatarios, empresarios o profesionales, estén establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea, o bien, efectúen operaciones para las que la normativa del impuesto prevé la aplicación del mecanismo de la inversión del sujeto pasivo.

El concepto general de sujeto pasivo, para las entregas de bienes y prestaciones de servicios, se contiene en el artículo 84 de la Ley del impuesto que establece que:

"Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1.º Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

(…)

Tres. Tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto.".

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley del impuesto:

"Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

(…).".

R>Así, de acuerdo con lo anterior, las operaciones efectuadas por la oficina francesa de la consultante y que, de conformidad con las reglas de localización contenidas en los artículos 68, 69 y 70 de la Ley del impuesto no se encuentren localizadas en el territorio de aplicación del impuesto, no darán lugar a entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto sobre el valor añadido y, por tanto, no tendrá dicha oficina la condición de sujeto pasivo del impuesto lo cual hace que no esté sometida a obligación alguna, material o formal, en relación con dichas operaciones.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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