Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0190-22 de 07 de Febrero de 2022
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Última revisión
25/03/2022

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0190-22 de 07 de Febrero de 2022

Tiempo de lectura: 8 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 07/02/2022

Num. Resolución: V0190-22


Normativa

Ley 37/1992 artículos 90, 91-Uno.1-6º y Dos.1-4º y 5º.

Normativa

Ley 37/1992 artículos 90, 91-Uno.1-6º y Dos.1-4º y 5º.

Cuestión

Aplicación del tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a la entrega del producto descrito.

Descripción

La sociedad consultante tiene como objeto social el desarrollo de tecnologías innovadoras de aumento sensorial al servicio de las personas con deficiencias graves de visión.

La consultante comercializa un producto consistente en un kit compuesto por un producto electrónico que se fija a cualquier tipo de bastón y detecta los obstáculos peligrosos en el camino del usuario, en combinación con unos auriculares específicos que alertan de la presencia de los obstáculos mediante un retorno sonido 3D.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), señala que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

2.- La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 28 de noviembre), modificó, con efectos 1 de enero de 2015, entre otros, el número 6.º del apartado Uno.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, que quedó redactado de la siguiente forma:

“Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(…)

6.º Los siguientes bienes:

(…)

c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo.

No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.”.

Por otro lado, el apartado octavo del Anexo de la Ley 37/1992, dispone lo siguiente:

“Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.º c) de esta Ley.

(…)

– Prótesis, ortesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en particular los previstos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluyendo sus componentes y accesorios.

(…).

– Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva.

– Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva.

– Los siguientes productos de apoyo que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial:

• Productos de apoyo para vestirse y desvestirse: calzadores y sacabotas con mangos especiales para poder llegar al suelo, perchas, ganchos y varillas para sujetar la ropa en una posición fija.

• Productos de apoyo para funciones de aseo: alzas, reposabrazos y respaldos para el inodoro.

• Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse: cepillos y esponjas con mangos especiales, sillas para baño o ducha, tablas de bañera, taburetes, productos de apoyo para reducir la longitud o profundidad de la bañera, barras y asideros de apoyo.

• Productos de apoyo para posibilitar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como ratones por movimientos cefálicos u oculares, teclados de alto contraste, pulsadores de parpadeo, software para posibilitar la escritura y el manejo del dispositivo a personas con discapacidad motórica severa a través de la voz.

• Productos de apoyo y dispositivos que posibilitan a personas con discapacidad motórica agarrar, accionar, alcanzar objetos: pinzas largas de agarre y adaptadores de agarre.

• Estimuladores funcionales.”.

La definición de los equipos, aparatos e instrumental a que se refiere el artículo 91.uno.6º.c) y apartado octavo del Anexo de la Ley 37/1992, es una definición de carácter objetiva, de tal forma que la aplicación del tipo reducido está supeditada al cumplimiento de la condición principal que se establece en el artículo mencionado y es que se trate de productos que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de quien resulte ser el adquirente del mismo. En este caso no afecta el hecho de que se trate de pacientes hospitalizados o de pacientes extra hospitalarios, como puede ser en sus domicilios.

3.- Por otro lado, el artículo 91, apartado dos.1, número 5º de la citada Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (BOE del 16 de septiembre), en su anexo VI establece los conceptos de implante, prótesis y ortesis.

Un implante quirúrgico es un producto sanitario diseñado para ser implantado total o parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí después de dicha intervención. A estos efectos se entiende por implante quirúrgico aquel producto sanitario implantable con finalidad terapéutica que sustituye total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía, o que tiene finalidad diagnóstica.

Las ortesis son ortoprótesis externas que van destinadas a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto

Por último, las prótesis son los aparatos externos usados para reemplazar total o parcialmente un segmento de un miembro ausente o deficiente. Se incluye en este concepto cualquier aparato que tenga una parte en el interior del cuerpo por necesidades estructurales o funcionales.

En cualquier caso, este Centro directivo no es competente para determinar si un determinado producto, como el kit descrito por el consultante, tiene la calificación de prótesis, ortesis o implante quirúrgico, según la normativa vigente. No obstante, una vez calificado el producto como tal por el órgano competente, para la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento, deberán cumplirse además el resto de los requisitos previstos por la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En relación con el concepto de discapacidad, el último párrafo del número 4º del mencionado artículo 91, apartado dos.1 de dicha Ley, declara lo siguiente:

'A efectos de este apartado dos, se considerarán personas con discapacidad aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano competente de la comunidad autónoma.'.

4.- Por tanto, será de aplicación el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de prótesis, ortesis e implantes quirúrgicos, cuando el adquirente sea una persona con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento en los términos expuestos anteriormente.

A estos efectos, el sujeto pasivo que realice la entrega deberá conservar copia de la certificación de la discapacidad, expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma que tengan transferida su gestión.

Sin perjuicio de lo anterior y, en el caso de que el producto descrito no reúna los requisitos para la aplicación del tipo de 4 por ciento, cabe señalar que sería de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento a los citados kits, por tratarse de productos que, por sus características objetivas, están diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencia visual.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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