Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0221-11 de 03 de Febrero de 2011
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Resolución Vinculante de ...ro de 2011

Última revisión
03/02/2011

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0221-11 de 03 de Febrero de 2011

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Tributos Locales

Fecha: 03/02/2011

Num. Resolución: V0221-11


Normativa

TRLRHL RD Leg 2/2004: artículos: 20, 23, 24 y 26

Normativa

TRLRHL RD Leg 2/2004: artículos: 20, 23, 24 y 26

Cuestión

Si la promotora ostenta la condición de sujeto pasivo de la tasa, y en su caso, la determinación del momento en que resulta ésta exigible y de la cuantificación de la cuota tributaría.

Descripción

La sociedad mercantil pretende promover la construcción de un edificio de naves industriales, para lo cual solicitará a la entidad concesionaria del servicio municipal de abastecimiento de agua del respectivo municipio la adecuación de las acometidas pertinentes.

Contestación

En relación a la primera de las cuestiones planteadas, el artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, señala, en sus apartados 1 y 2, que:

"1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta Ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por:

A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

B) La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados:

Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

2. Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado directa o indirectamente por éste en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen a las entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico, o cualesquiera otras."

Añade el apartado 4 de este mismo artículo lo siguiente:

"Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por el siguiente:

(…)

t) Distribución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos incluidos los derechos de enganche de líneas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, cuando tales servicios o suministros sean prestados por entidades locales.
(…)".

De todo lo anterior se desprende la naturaleza tributaria de la prestación solicitada por el consultante, y más concretamente la condición de tasa de la misma.

El artículo 23 del TRLRHL establece quienes son los obligados tributarios en concepto de contribuyentes y de sustitutos del contribuyente, y lo hace de la siguiente manera:

"1. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de esta ley.

b) Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de esta ley.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente:

a) En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

(…)."

R>Por tanto, la condición de sujeto pasivo en la prestación del servicio descrito recae en la consultante, ya que es ésta la que solicita el servicio que presta la entidad local, sin que modifique dicha condición el hecho, tal y como resalta aquella en su escrito, de que no será ella "quien contratará y se beneficiará de la distribución y suministro de agua que se producirá una vez los nuevos propietarios o inquilinos de las naves industriales decidan o no contratar este servicio", ya que el hecho imponible de la tasa lo constituye la prestación del servicio de adecuación de las acometidas existentes, con independencia de quien resulte beneficiado de la posterior distribución y suministro de agua.

En relación a la segunda cuestión planteada, el artículo 26 del TRLRHL regula el devengo en los siguientes términos:

"1.- Las tasas podrán devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible y conforme determine la respectiva ordenanza fiscal:

a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el importe previo de su importe total o parcial.
b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

(…)."
En base a lo anterior, la prestación del servicio detallado se devenga en el momento de presentar la solicitud que inicia las obras necesarias para acondicionar o construir las acometidas, actuaciones éstas que no se realizarán sin que se haya efectuado por parte del sujeto pasivo el pago correspondiente.

Por último, la cuantificación de la cuota tributaria se encuentra limitada en cuanto a su determinación por la imposición regulada en el apartado 2 del artículo 24 del TRLRHL, el cual establece que "el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida."

Señalándose a continuación en el apartado 3 que "La cuota tributaria consistirá, según disponga la correspondiente ordenanza fiscal, en:

a) La cantidad resultante de aplicar una tarifa,
b) Una cantidad fija señalada al efecto, o
c) La cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos."

Además resaltar lo que establece el artículo 25 del TRLRHL, en virtud del cual, "Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adaptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquéllos, respectivamente."

Por tanto, las tarifas que apruebe el Ayuntamiento al objeto de exigir el pago de la tasa deberán determinarse de acuerdo con lo anteriormente descrito, de tal forma que quede justificada la cuantía de la tasa propuesta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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