Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0232-12 de 03 de Febrero de 2012
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Resolución Vinculante de ...ro de 2012

Última revisión
03/02/2012

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0232-12 de 03 de Febrero de 2012

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 03/02/2012

Num. Resolución: V0232-12


Normativa

Ley 37/1992 art. 4-Uno; 5-Uno-a) y d); 7-8º; 88-Dos

Cuestión

Posibilidad de que el Ayuntamiento emita una factura al agente urbanizador por las obras realizadas.

Descripción

El Ayuntamiento consultante realizó una serie de trabajos de urbanización que estaban previstos en un proyecto de urbanización que debía desarrollar el agente urbanizador. Dicho agente reconoce que las obras de urbanización realizadas por el Ayuntamiento están contempladas en el mencionado proyecto y está dispuesto a hacerse cargo de su coste.

Contestación

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".

En este sentido, la propia Ley del Impuesto recoge el concepto de empresario o profesional en su artículo 5, en cuyo apartado uno, letra a) se atribuye tal condición, entre otros, a las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de ese artículo, según el cual son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por su parte, el artículo 5, apartado uno, letra d) de la misma norma considera igualmente empresarios a "quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.".

De acuerdo con dichos preceptos, el Ayuntamiento consultante, al prestar un servicio de urbanización al agente encargado del proyecto, actúa como empresario o profesional, estando dicha operación sujeta al Impuesto.

2.- El artículo 88 de la Ley 37/1992 regula la obligación del sujeto pasivo de repercutir el Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, señalando en su apartado dos:

"Dos. La repercusión del Impuesto deberá efectuarse mediante factura o documento sustitutivo, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

A estos efectos, la cuota repercutida se consignará separadamente de la base imponible, incluso en el caso de precios fijados administrativamente, indicando el tipo impositivo aplicado.

Se exceptuarán de lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado las operaciones que se determinen reglamentariamente.".

El desarrollo reglamentario de este precepto se recoge en el Real decreto 1496/2003, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de noviembre).

Así pues, Ayuntamiento consultante realiza una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido por la cual tiene la obligación de repercutir la cuota devengada. Dicha repercusión deberá realizarse mediante la emisión de factura, tal y como se recoge en los mencionados preceptos.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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