Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0241-10 de 11 de Febrero de 2010
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Resolución Vinculante de ...ro de 2010

Última revisión
11/02/2010

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0241-10 de 11 de Febrero de 2010

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 11/02/2010

Num. Resolución: V0241-10


Normativa

Ley 35/2006 arts. 21-1, 25-2, 43, 46, 49

Cuestión

Si, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe integrarse en la base imponible general o en la base imponible del ahorro

Descripción

El consultante ha obtenido de una entidad bancaria una retribución en especie por traspasar un plan de pensiones con el compromiso de permanencia de dos años.

Contestación

En primer lugar ha de señalarse el hecho de que la retribución en especie la otorga la entidad de crédito y no se considera prestación del plan de pensiones.
El artículo 21.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), define los rendimientos del capital en los siguientes términos: "Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste."
A su vez, el artículo 25.2 de la citada Ley 35/2006 establece que tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios "las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Por tanto, la retribución en especie objeto de consulta debe calificarse como rendimientos del capital mobiliario.
Dicha calificación implica su sujeción a ingreso a cuenta, en virtud de los artículos 75 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
Además, por tratarse de una renta en especie, su valoración ha de realizarse según las normas contenidas en el artículo 43 de la Ley 35/2006; a dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.
A efectos de integración en la base imponible, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 46 y 49 de la Ley 35/2006, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Artículo 46.Renta del ahorro.
Constituyen la renta del ahorro:
a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley. No obstante, los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente formarán parte de la renta general.
b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales."
"Artículo 49.Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro.
1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:
a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.
Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.
Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
2. Las compensaciones previstas en el apartado anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores."
En conclusión, de acuerdo con los preceptos anteriores, los rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, donde se incluye la retribución objeto de consulta, tienen la consideración de renta del ahorro y se integrarán y compensarán en la base imponible del ahorro en la forma prevista en el transcrito artículo 49.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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