Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0246-09 de 11 de Febrero de 2009
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Última revisión
11/02/2009

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0246-09 de 11 de Febrero de 2009

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 11/02/2009

Num. Resolución: V0246-09


Normativa

Ley 37/1992 art. 96

Normativa

Ley 37/1992 art. 96

Cuestión

Si son gastos deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido las facturas pagadas por la consultante por las comidas de los trabajadores de la empresa constructora.

Descripción

La consultante es una promotora que está realizando la construcción de un inmueble y tiene un contrato para la ejecución de la obra con otra empresa dedicada a la construcción. Mediante un acuerdo escrito entre ambas sociedades, la consultante se compromete al pago mensual de las comidas de los trabajadores de la constructora ya que estos tienen que permanecer en el mismo municipio en el que se ejecuta la obra durante la hora del almuerzo.

Contestación

El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), establece lo siguiente:

"3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

Por otra parte, el artículo 14 del TRLIS se refiere a los gastos no deducibles. De acuerdo con su primer apartado:

"1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

Los que representen una retribución de los fondos propios.

b) Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización.

c) Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.

d) Las pérdidas del juego.

e) Los donativos y liberalidades.

No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

f) Las dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

g) Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente por su carácter de paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en éstos, excepto que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada.

Las normas sobre transparencia fiscal internacional no se aplicarán en relación con las rentas correspondientes a los gastos calificados como fiscalmente no deducibles".

En consecuencia, los conceptos de gasto mencionados en el escrito de consulta serán fiscalmente deducibles puesto que son gastos necesarios para la construcción del inmueble por parte de la entidad consultante, en la medida en que figuren contabilizados y estén debidamente justificados.

Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido:

El artículo 96.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuestos sobre el Valor Añadido regula una serie de restricciones del derecho a deducir entre las que se encuentra la siguiente:

"6º. Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades."

En consecuencia, las cuotas soportadas por las comidas servidas a los trabajadores de la empresa constructora serán deducibles en el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando tenga la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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