Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0251-13 de 29 de Enero de 2013
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 29 de Enero de 2013
- Núm. Resolución: V0251-13
Normativa
Cuestión
Descripción
Contestación
Según se relata en el escrito de consulta, la indemnización se ha acordado en dos tramos diferentes:
a) Un tramo referido a "daños pasados" y que comprende los gastos reales incurridos desde el accidente y un estimación de los ingresos dejados de percibir desde el accidente hasta la firma del acuerdo.
b) Otro tramo referido a "pérdidas de futuras ganancias" provocadas por el accidente, que ha determinado la incapacidad para ejercer la función que por la titulación ostentada pudiera corresponder y la necesidad de contar de por vida con ayuda y asistencia.
Respondiendo a este planteamiento y considerando que esta es la única indemnización percibida del causante del daño, se procede a continuación a abordar la cuestión planteada.
El artículo 22.1 del Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el Patrimonio, hecho en Londres el 21 de octubre de 1975 (BOE del día 18 de noviembre de 1976), establece lo siguiente:
"Las rentas de un residente de un Estado contratante, cualquiera que sea su naturaleza o su procedencia y que no se hayan mencionado expresamente en los artículos anteriores de este Convenio, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado".
La tributación de una indemnización de esta naturaleza no es objeto de regulación específica por ninguno de los artículos anteriores al artículo 22 del Convenio Hispano-Británico, por lo que el régimen aplicable será el dispuesto en dicho artículo.
En consecuencia, el abono de la indemnización objeto de consulta, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 del citado Convenio, estará sometida a gravamen exclusivamente en el Estado de residencia del perceptor, es decir, en España, donde dicho perceptor tributará como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De conformidad con el artículo 7.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estarán exentas del impuesto "las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. (…)".
En el presente caso, el asunto que se plantea es si la indemnización percibida se encuentra amparada en este supuesto de renta exenta, pues la indemnización que se percibe se corresponde con la obligación de reparar el daño causado que se impone a quien lo produce (responsabilidad civil).
A su vez, para que la indemnización objeto de consulta tenga la consideración de renta exenta es necesario que se corresponda con daños personales, es decir, daños físicos, psíquicos o morales, y que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida.
Respecto a la cuantía legal cabe señalar que tal circunstancia se produce cuando una norma determine la cuantía de la indemnización, amparando la exención esta cuantía, estando sujeto y no exento el exceso que pudiera percibirse.
Por lo que se refiere a la cuantía judicialmente reconocida, este Centro Directivo considera comprendidas en tal expresión dos supuestos:
a) Cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial.
b) Fórmulas intermedias. Con esta expresión se hace referencia a aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. A título de ejemplo, se pueden citar los siguientes: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial.
Dicho lo anterior, en relación con el caso consultado, el hecho de tratarse de un accidente de tráfico ocurrido en el Reino Unido nos lleva al artículo 31 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (BOE del día 5 de noviembre), donde se establece que "sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de derecho internacional privado, a los siniestros a que se refiere este título les será de aplicación la legislación del Estado en cuyo territorio haya ocurrido el accidente, y serán competentes los jueces y tribunales de dicho Estado".
La aplicación de todo lo expuesto, nos lleva a la siguiente conclusión respecto al caso consultado:
Si bien los dos tramos indemnizatorios responden en su cuantificación a la reparación de perjuicios económicos (gastos y lucro cesante), la causa de su origen se encuentra en los daños personales sufridos por el consultante que han determinado (según ya se ha indicado que consta en el escrito de consulta) una incapacidad permanente necesidad de por vida de contar con ayuda y asistenciaÂ, por lo que cabe afirma que nos encontramos ante una indemnización por daños personales.
Por tanto, la indemnización percibida estará exenta en cuanto se encuentra en el ámbito de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 7.d) de la Ley del Impuesto: indemnización por responsabilidad civil por daños personales en cuantía judicialmente reconocida.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria (BOE del día 18).
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
RDLeg. 8/2004 de 29 de Oct (TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 267 Fecha de Publicación: 05/11/2004 Fecha de entrada en vigor: 06/11/2004 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- ANEXO. Tablas
- D.F. 2ª. Habilitación reglamentaria.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. UNICA. Subsistencia de las cuantías indemnizatorias actualizadas de las tablas I a V del anexo «Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación», de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, incorporado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre.
Convenio de 14 de Mar de 2013 (España-Reino Unido-Irlanda del Norte, para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 118 Fecha de Publicación: 15/05/2014 Órgano Emisor: Ministerio De Asuntos Exteriores Y De Cooperacion
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Sentencia Constitucional Nº 242/2000, TC, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 2791/1997, 16-10-2000
Orden: Constitucional Fecha: 16/10/2000 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 242/2000 Num. Recurso: Recurso de amparo 2791/1997
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Sentencia Constitucional Nº 156/2003, TC, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 1017/1998., 15-09-2003
Orden: Constitucional Fecha: 15/09/2003 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 156/2003 Num. Recurso: Recurso de amparo 1017/1998.
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Sentencia Civil Nº 16/2011, AP - Malaga, Sec. 4, Rec 847/2009, 12-01-2011
Orden: Civil Fecha: 12/01/2011 Tribunal: Ap - Malaga Ponente: Martin Delgado, Alejandro Num. Sentencia: 16/2011 Num. Recurso: 847/2009
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Sentencia TS, Rec 717/2005, 17-07-2007
Fecha: 17/07/2007 Tribunal: Tribunal Supremo Num. Recurso: 717/2005
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Sentencia Civil Nº 230/2016, AP - Ciudad Real, Sec. 1, Rec 172/2016, 09-09-2016
Orden: Civil Fecha: 09/09/2016 Tribunal: Ap - Ciudad Real Ponente: Alarcón Barcos, María Jesús Num. Sentencia: 230/2016 Num. Recurso: 172/2016
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