Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0322-05 de 01 de Marzo de 2005
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Resolución Vinculante de ...zo de 2005

Última revisión
01/03/2005

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0322-05 de 01 de Marzo de 2005

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 01/03/2005

Num. Resolución: V0322-05


Normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 45-3 y 48-1

Cuestión

Obligación de efectuar pagos fraccionados.

Descripción

Una agrupación de interés económico está participada por dos sociedades residentes en territorio español. Su volumen de operaciones durante todos los años supera la cifra de 6.010.121,04 euros.

Contestación

El artículo 45.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece en su primer párrafo que "los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del sujeto pasivo, sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en esta ley". Y en el apartado 4 de dicho precepto se señala que "la cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a las bases previstas en los dos apartados anteriores el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado".

En cumplimiento de este mandato, las sucesivas leyes de presupuestos han ido estableciendo los porcentajes aplicables para determinar la cuantía de los pagos fraccionados. Asimismo, las leyes de presupuestos han venido señalando como obligatoria la modalidad del artículo 45.3 del TRLIS para determinados sujetos pasivos. En ente sentido, tanto la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, en su artículo 59, como la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, en su artículo 61, establecieron la obligación de aplicar la modalidad del artículo 45.3 del TRLIS a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, hubiera superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2004 y 2005, respectivamente.

Por otra parte, el artículo 48.1 del TRLIS establece que "a las agrupaciones de interés económico reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico, se aplicarán las normas generales de este impuesto con las siguientes especialidades:

a) No tributarán por el Impuesto sobre Sociedades por la parte de base imponible imputable a los socios residentes en territorio español.

En el supuesto de que la entidad opte por la modalidad de pagos fraccionados regulada en el apartado 3 del artículo 45 de esta ley, la base de cálculo no incluirá la parte de la base imponible atribuible a los socios que deban soportar la imputación de la base imponible. En ningún caso procederá la devolución a que se refiere el artículo 46 de esta ley en relación con esa misma parte.

b) (?)".

De lo expuesto se deduce, en primer lugar, que cuando todos los miembros de la agrupación de interés económico, como ocurre en el supuesto consultado, sean residentes en España, no tendrá que tributar por el Impuesto sobre Sociedades. En segundo lugar, dado que no existe tributación, tampoco estará obligada a efectuar la liquidación de los pagos fraccionados.

No obstante lo anterior, la obligación de presentar el modelo correspondiente- en este supuesto el modelo 218- reviste un carácter formal independiente de la obligación sustantiva. Dicha obligación se desarrolla en la Orden HAC/540/2003, de 10 de marzo, por la que se aprueban los modelos 202, 218 y 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la regulación de la colaboración social en la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 115, 117, 123, 124, 126 y 128 y de las declaraciones correspondientes a los resúmenes anuales de retenciones, modelos 180 y 193.

En el subapartado cuatro del apartado quinto de la citada Orden se señala la obligatoriedad de presentar el modelo 218 "incluso en los supuestos en que, de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados Impuestos en el período correspondiente".

En consecuencia, la consultante estará obligada a presentar el modelo correspondiente, aun cuando de la práctica de la liquidación no salga ninguna cantidad a ingresar.

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