Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0322-05 de 01 de Marzo de 2005
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 01/03/2005
Num. Resolución: V0322-05
Normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 45-3 y 48-1Cuestión
Obligación de efectuar pagos fraccionados.Descripción
Una agrupación de interés económico está participada por dos sociedades residentes en territorio español. Su volumen de operaciones durante todos los años supera la cifra de 6.010.121,04 euros.Contestación
El artículo 45.3 delEn cumplimiento de este mandato, las sucesivas leyes de presupuestos han ido estableciendo los porcentajes aplicables para determinar la cuantía de los pagos fraccionados. Asimismo, las leyes de presupuestos han venido señalando como obligatoria la modalidad del artículo 45.3 del TRLIS para determinados sujetos pasivos. En ente sentido, tanto la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, en su artículo 59, como la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, en su artículo 61, establecieron la obligación de aplicar la modalidad del artículo 45.3 del TRLIS a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, hubiera superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2004 y 2005, respectivamente.
Por otra parte, el artículo 48.1 del TRLIS establece que "a las agrupaciones de interés económico reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico, se aplicarán las normas generales de este impuesto con las siguientes especialidades:
a) No tributarán por el Impuesto sobre Sociedades por la parte de base imponible imputable a los socios residentes en territorio español.
En el supuesto de que la entidad opte por la modalidad de pagos fraccionados regulada en el apartado 3 del artículo 45 de esta ley, la base de cálculo no incluirá la parte de la base imponible atribuible a los socios que deban soportar la imputación de la base imponible. En ningún caso procederá la devolución a que se refiere el artículo 46 de esta ley en relación con esa misma parte.
b) (?)".
De lo expuesto se deduce, en primer lugar, que cuando todos los miembros de la agrupación de interés económico, como ocurre en el supuesto consultado, sean residentes en España, no tendrá que tributar por el Impuesto sobre Sociedades. En segundo lugar, dado que no existe tributación, tampoco estará obligada a efectuar la liquidación de los pagos fraccionados.
No obstante lo anterior, la obligación de presentar el modelo correspondiente- en este supuesto el modelo 218- reviste un carácter formal independiente de la obligación sustantiva. Dicha obligación se desarrolla en la
En el subapartado cuatro del apartado quinto de la citada Orden se señala la obligatoriedad de presentar el modelo 218 "incluso en los supuestos en que, de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados Impuestos en el período correspondiente".
En consecuencia, la consultante estará obligada a presentar el modelo correspondiente, aun cuando de la práctica de la liquidación no salga ninguna cantidad a ingresar.