Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0325-15 de 29 de Enero de 2015
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 29 de Enero de 2015
- Núm. Resolución: V0325-15
Normativa
Cuestión
Descripción
Contestación
El artículo 104.1 del TRLRHL lo define como "un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos."
El artículo 123 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 5 de julio), modificó el TRLRHL, estableciendo:
"Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, se añade una letra c) en el apartado 1 del artículo 105, que queda redactada de la siguiente forma:
«c) Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
No resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda.
A estos efectos se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.
La concurrencia de los requisitos previstos anteriormente se acreditará por el transmitente ante la Administración tributaria municipal.
Respecto de esta exención, no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.2 de esta ley.»
Dos. Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se suprime el apartado 3 del artículo 106."
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Real Decreto-ley 8/2014 fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del 10 de julio, en la que se acordó su convalidación, así como su tramitación como Proyecto de Ley. Fruto de esta tramitación se ha aprobado la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 17 de octubre), cuyo artículo 123.uno da nueva redacción al artículo 105.1.c) del TRLRHL estableciendo:
"Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, se añade una letra c) en el apartado 1 del artículo 105, que queda redactada de la siguiente forma:
«c) Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.
A estos efectos se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.
Respecto de esta exención, no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.2 de esta ley.»"
La exención introducida en el artículo 105.1.c) del TRLRHL por el Real Decreto-ley 8/2014 y la Ley 18/2004 se establece, tal como señala la exposición de motivos, en favor de aquellas personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Los dos primeros párrafos del artículo 105.1.c) del TRLRHL establecen que están exentos los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:
"Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales."
En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la letra d) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) en adelante LIRPF-, ha sido introducida por el artículo 122. Uno del citado Real Decreto-ley 8/2014, con efectos "desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos". Con el mismo contenido, se establece en el apartado Uno del artículo 122 de la referida Ley 18/2014.
La letra d) del apartado 3 del artículo 33, dispone lo siguiente:
"4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:
(…)
d) Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda."
En el caso objeto de consulta es necesario analizar si las transmisiones de la vivienda habitual del deudor hipotecario a favor, no de la entidad acreedora, sino de un tercero (sociedad gestora de activos), pueden considerarse a estos efectos daciones en pago y, por ello, resultar beneficiarias de la referidas exenciones establecidas en el IIVTNU y el IRPF.
Pues bien, puede sostenerse que la dación en pago no queda desnaturalizada ni muta su naturaleza por el hecho de que se haga a favor de un tercero, distinto del acreedor hipotecario, siempre que sea éste el que imponga tal condición para acceder a la dación y la acepte como extintiva de la obligación. Es éste precisamente el caso planteado: el acreedor hipotecario accede a la dación y obliga al deudor a transmitir el inmueble a un tercero por él designado, posibilidad admitida en el Código Civil para el pago de las obligaciones (artículos 1.162 y 1.163).
Por otra parte, la redacción literal de la exención permite sostener tal interpretación, porque no limita taxativamente a favor de quién ha de hacerse la dación, sino que exige tres requisitos que no obstarían a esa interpretación:
- Que la dación lo sea de la vivienda habitual del deudor o de su garante.
- Que la dación se realice para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la vivienda habitual.
- Que esas deudas hipotecarias se hayan contraído con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Como puede observarse, no se exige que la transmisión en que consiste la dación se haga a favor de esa misma entidad de crédito, por lo que no debe excluirse la posibilidad de que la misma acreedora admita o imponga, sin alterar el carácter extintivo de la dación, la transmisión a un tercero designado a su voluntad.
Para mayor abundamiento, en el párrafo segundo del artículo 105.1.c) del TRLRHL y del artículo 33.3.d) de la LIRPF se señala que también opera la exención en las ejecuciones hipotecarias, en las que como consecuencia de las mismas se produce una transmisión a favor de un tercero que no será la entidad financiera acreedora en la mayor parte de los casos.
Por todo ello, no apreciándose impedimento en la previsión legal y siendo lo más acorde con la finalidad de la norma, se considera que esas transmisiones o daciones en pago a favor de un tercero autorizado e impuesto por la entidad acreedora deben ser objeto de la nueva exención prevista en el artículo 105.1.c) del TRLRHL y 33.3.d) de la LIRPF, lógicamente siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en dichos preceptos.
Por último, debe señalarse, al poder plantearse en los casos a los que se refiere la consulta, que, al no precisarse en la normativa antes referida, la dación en pago puede suponer tanto la cancelación total como la parcial de la deuda, en aquellos casos en que se pacte que la entrega de la vivienda sólo extingue parte de la deuda.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
RDLeg. 2/2004 de 5 de Mar (TR. de la ley reguladora de las haciendas locales) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 59 Fecha de Publicación: 09/03/2004 Fecha de entrada en vigor: 10/03/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
Ley 18/2014 de 15 de Oct (Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 252 Fecha de Publicación: 17/10/2014 Fecha de entrada en vigor: 17/10/2014 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO XII. Aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia en el año 2014
- ANEXO XI. Metodología de cálculo de la retribución de las actividades de transporte, regasificación y almacenamiento básico
- ANEXO X. Metodología de cálculo de la retribución de la actividad de distribución
- ANEXO IX. Ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ)
- ANEXO VIII. Metodología para la determinación de ingresos máximos anuales por pasajero (IMAP) en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) quinquenal
RD-Ley 8/2014 de 4 de Jul (Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 163 Fecha de Publicación: 05/07/2014 Fecha de entrada en vigor: 05/07/2014 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO XII. Aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia en el año 2014
- ANEXO XI. Metodología de cálculo de la retribución de las actividades de transporte, regasificación y almacenamiento básico
- ANEXO X. Metodología de cálculo de la retribución de la actividad de distribución
- ANEXO IX. Ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ)
- ANEXO VIII. Metodología para la determinación de ingresos máximos anuales por pasajero (IMAP) en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) quinquenal
-
Sentencia CIVIL Nº 218/2017, AP - Valencia, Sec. 6, Rec 72/2017, 14-06-2017
Orden: Civil Fecha: 14/06/2017 Tribunal: Ap - Valencia Ponente: Mestre Ramos, María Num. Sentencia: 218/2017 Num. Recurso: 72/2017
-
Sentencia CIVIL Nº 114/2019, AP - Cadiz, Sec. 2, Rec 615/2018, 08-05-2019
Orden: Civil Fecha: 08/05/2019 Tribunal: Ap - Cadiz Ponente: Carranza Herrera, Concepcion Num. Sentencia: 114/2019 Num. Recurso: 615/2018
-
Sentencia Civil Nº 231/2014, AP - Alicante, Sec. 6, Rec 428/2014, 23-10-2014
Orden: Civil Fecha: 23/10/2014 Tribunal: Ap - Alicante Ponente: Caturla Juan, Encarnacion Num. Sentencia: 231/2014 Num. Recurso: 428/2014
-
Sentencia CIVIL Nº 246/2020, AP - Valencia, Sec. 8, Rec 861/2019, 13-05-2020
Orden: Civil Fecha: 13/05/2020 Tribunal: Ap - Valencia Ponente: Ortega Mifsud, Maria Fe Num. Sentencia: 246/2020 Num. Recurso: 861/2019
-
Sentencia CIVIL Nº 481/2020, AP - Barcelona, Sec. 4, Rec 1048/2019, 10-06-2020
Orden: Civil Fecha: 10/06/2020 Tribunal: Ap - Barcelona Ponente: Del Valle García, Marta Dolores Num. Sentencia: 481/2020 Num. Recurso: 1048/2019
-
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Impuesto de Plusvalía)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 11/01/2023
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad ...
-
Deducción IRPF arrendamiento vivienda habitual dación en pago Islas Canarias ejercicio 2021
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 14/02/2022
ResumenPara los contribuyentes con residencia habitual en Canarias, se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. Esta deducció...
-
El IIVTNU en la venta de un elemento común por la comunidad de propietarios
Orden: Civil Fecha última revisión: 23/09/2022
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y que se ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de su propiedad po...
-
Las Holding en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 20/11/2019
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor de dichos terrenos que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por ...
-
Deducción arrendamiento vivienda habitual vinculado a dación en pago Castilla-La Mancha
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 26/01/2023
ResumenPara contribuyentes con residencia habitual en Castilla-La Mancha se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.En este se...
-
Demanda de juicio ordinario por daños y perjuicios frente a entidad bancaria por incumplimiento del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración la deuda hipotecaria sobre vivienda habitual.
Fecha última revisión: 29/12/2017
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NUMERO][LOCALIDAD]D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. [NOMBRE_CLIENTE] y Dña. [NOMBRE], con DNI núm [DNI] y núm [DNI] respectiv...
-
Escrito para presentar en el banco con objeto de paralizar ejecución hipotecaria
Fecha última revisión: 09/05/2016
NOTA: El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, se publicó con el fin de proteger al deudor hipotecario que, como consecuencia de su situación de desempleo o de ausencia de...
-
Carta a entidad bancaria solicitando moratoria en el pago de la hipoteca por el coronavirus (COVID-19)
Fecha última revisión: 08/07/2020
AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ENTIDAD [NOMBRE]En [CIUDAD] a [DIA] de [MES] de [ANIO]Asunto: “Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual” (1)Muy Señor/a Mío/a:Yo, [NOMBRE_CLIENTE] con DNI [NIF_CIF_DNI_CL...
-
Escrito solicitando suspensión del desalojo de la vivienda habitual de colectivos especialmente vulnerables
Fecha última revisión: 14/01/2019
Ejecución hipotecaria [NUMERO] [PROCEDIMIENTO]AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [LOCALIDAD]D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], representación que con...
-
Formulario de recurso de reposición contra liquidación por plusvalía municipal (IIVTNU)
Fecha última revisión: 15/11/2021
AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE [LOCALIDAD] D./D.ª [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre (1), comparece y,EXPONEPRIMERO. Que, con fecha [DIA], de [MES], de [ANIO], se ha recibo n...
-
Caso práctico: Medidas para el reforzamiento de la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, contenidas en la Ley 1/2013, de 14 de mayo
Fecha última revisión: 16/05/2013
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - SUPUESTOS DE NO TRIBUTACIÓN - EXENCIÓN DACIÓN EN PAGO VIVIENDA HABITUAL: SUPUESTOS
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - SUPUESTOS DE NO TRIBUTACIÓN - EXENCIÓN DACIÓN EN PAGO VIVIENDA HABITUAL: SUPUESTOS
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - SUPUESTOS DE NO TRIBUTACIÓN - EXENCIÓN DACIÓN O EJECUCIÓN HIPOTECARIA VIVIENDA HABITUAL ART 33
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - SUPUESTOS DE NO TRIBUTACIÓN - EXENCIÓN DACIÓN O EJECUCIÓN HIPOTECARIA VIVIENDA HABITUAL ART 33
Fecha última revisión: 01/01/2017
PLANTEAMIENTO1.- ¿Cuál es el fin de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social?2.- ¿Durante cuánto tiempo suspende los desahucios de las famil...
Materia135736 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - SUPUESTOS DE NO TRIBUTACIÓNPregunta¿En base a qué normativa puede quedar exenta la ganancia patrimonial que se ponga de manifi...
Materia135735 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - SUPUESTOS DE NO TRIBUTACIÓNPregunta¿En base a qué normativa puede quedar exenta la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto como co...
Materia134298 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - SUPUESTOS DE NO TRIBUTACIÓNPreguntaCon efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declara exenta la gananc...
Materia135674 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - SUPUESTOS DE NO TRIBUTACIÓNPreguntaCon efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declara exen...
-
Resolución Vinculante de DGT, V2646-18, 02-10-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 02/10/2018 Núm. Resolución: V2646-18
-
Resolución Vinculante de DGT, V1175-15, 16-04-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 16/04/2015 Núm. Resolución: V1175-15
-
Resolución Vinculante de DGT, V0342-19, 15-02-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 15/02/2019 Núm. Resolución: V0342-19
-
Resolución Vinculante de DGT, V0261-16, 25-01-2016
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 25/01/2016 Núm. Resolución: V0261-16
-
Resolución Vinculante de DGT, V0324-15, 29-01-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 29/01/2015 Núm. Resolución: V0324-15