Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0353-04 de 29 de Noviembre de 2004
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Última revisión
29/11/2004

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0353-04 de 29 de Noviembre de 2004

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 29/11/2004

Num. Resolución: V0353-04


Normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 8-A-3

Cuestión

Aplicación del artículo 8.A.3, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre la indemnización que se satisface a un titulado superior, grupo I, que para la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, presta sus servicios como personal laboral en la oficina representativa de dicho Gobierno de Canarias en Bruselas.

Descripción

La Disposición Adicional Sexta del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, regula el abono de indemnizaciones en favor del personal de servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que ocupe puestos de trabajo localizados fuera del ámbito territorial de la misma, para paliar los efectos de los tipos de cambio y las diferencias de niveles de precios entre el lugar de destino y Canarias.
La cuantía de la indemnización a percibir por el personal será la resultante de multiplicar el importe de las retribuciones de carácter fijo y periódico, excluidos los trienios o antigüedad, por el coeficiente que corresponda según la localización del puesto desempeñado.
Los coeficientes actualmente existentes, son los siguientes: A) Madrid = 0,3; B) Bruselas = 1,1 y C) Caracas = 0,7.

Contestación

Como cuestión de principio se hace preciso señalar que a las indemnizaciones que se abonan por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, le son de aplicación los términos previstos en el artículo 8.A.3.b).3º, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de julio de 2004, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, toda vez que se trata en el presente caso planteado de personal laboral que presta sus servicios para el Gobierno de Canarias destinado en el extranjero, concretamente en Bruselas.
Dicho lo anterior, el precepto reglamentario de referencia indica que tendrán la consideración de dietas exceptuadas de gravamen:
"El exceso percibido por los funcionarios y el personal al servicio de otras Administraciones Públicas, en la medida que tengan la misma finalidad que los contemplados en los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero o no exceda de las equiparaciones retributivas, respectivamente".
Delimitados los términos y requisitos que determinan la exención de gravamen de las dietas por gastos de manutención y estancia, conforme al régimen de excesos previsto en la normativa antes citada, es decir el artículo 8.A.3.b).3º del Reglamento del Impuesto, resta concluir que a las indemnizaciones que se satisfagan en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, les será de aplicación dicho precepto, en la medida que en el presente supuesto se considera que se dan los presupuestos de derecho determinantes de la exceptuación de gravamen del exceso percibido por el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias destinado en el extranjero.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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