Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0368-12 de 21 de Febrero de 2012
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0368-12 de 21 de Febrero de 2012
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 21/02/2012
Num. Resolución: V0368-12
Normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Artículo 55.Cuestión
Aplicación del artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referente a reducciones por pensiones compensatorias.Descripción
El consultante esta tramitando su divorcio y en uno de sus apartados, concretamente en el quinto, se contempla la posibilidad de adjudicar a su cónyuge la propiedad de la mitad de la vivienda que ha constituido domicilio conyugal. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Civil y artículos 233,14 y 233.17 del Código Civil de Cataluña.Contestación
El artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que "las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible."La pensión compensatoria es la definida en el artículo 97 del Código Civil, es decir, aquella pensión a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
La forma habitual de pago de las pensiones compensatorias es mediante pagos periódicos en dinero, si bien el Código Civil, en su artículo 99, prevé la posibilidad de que, en cualquier momento, pueda convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.
Conforme con la normativa expuesta, esta Dirección General viene manteniendo el criterio que la sustitución a que hace referencia el artículo 99 del Código Civil permite aplicar la reducción por pensión compensatoria del artículo 55 de la Ley del Impuesto.
En el caso consultado, la sustitución del pago de la pensión compensatoria a favor del cónyuge, mediante la cesión del 50% de la propiedad de la vivienda, da derecho a la reducción de la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, en el supuesto que existiera, podrá reducir la base imponible del ahorro sin que ésta, igualmente, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha minoración.
A tal efecto, tratándose de la entrega en la parte correspondiente de un bien inmueble, la valoración de la pensión compensatoria se efectuará por el valor de mercado del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley del Impuesto.
Por otra parte, la transmisión de tales bienes originará en el consultante una ganancia o pérdida patrimonial, que se calculará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la LIRPF.
Por último, en relación con el cónyuge perceptor de la pensión compensatoria, este Centro Directivo no puede pronunciarse, al no figurar como consultante.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.