Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0407-12 de 23 de Febrero de 2012
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha: 23/02/2012
Num. Resolución: V0407-12
Normativa
TRLIS/ R. D Leg 4/2004, art 15.Normativa
TRLIS/ R. D Leg 4/2004, art 15.Cuestión
Se plantea si las operaciones que realiza la consultante con entidades vinculadas estarían sometidas a las obligaciones documentales, previstas en el artículo 16.2 del TRLIS.Descripción
La entidad consultante es una entidad de derecho público autonómica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrita a la Consejería de Industria de la mencionada Comunidad Autónoma, que se rige por lo dispuesto en el Decreto Legislativo4/2000, de 29 de junio y por el ordenamiento jurídico privado en lo que a contratación, tráfico patrimonial y mercantil y actividades externas se refiere.Sus objetivos fundamentales consisten en favorecer el desarrollo socioeconómico de la respectiva Comunidad Autónoma, favorecer el incremento y consolidación del empleo y corregir los desequilibrios intraterritoriales.
Con el fin de cumplir dichos objetivos, la entidad consultante promoverá proyectos de inversión pública y privada, mediante la concesión de avales, préstamos y subvenciones o mediante la toma de participación en otras entidades. A su vez, promoverá infraestructuras industriales, equipamientos y servicios colectivos para las empresas; promoverá y participará en estudios de mercado y en la elaboración de trabajos sobre planificación económica de la Comunidad; fomentará la promoción exterior y prestará servicios de asistencia técnica y asesoramiento financiero a las empresas.
En particular, la consultante manifiesta que la concesión de préstamos, tanto a favor de entidades vinculadas (entidades participadas por la consultante) como no vinculadas, se realiza a un precio inferior al de mercado, con el fin de estimular la implantación de las empresas en determinadas localidades de la Comunidad Autónoma.
A su vez, la consultante lleva a cabo la construcción o rehabilitación de diversas infraestructuras empresariales que posteriormente serán objeto de arrendamiento o de cesión gratuita a entidades vinculadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16.3 del TRLIS (entidades participadas por la consultante o pertenecientes a un mismo grupo dominado por la misma Comunidad Autónoma), o a terceros, con el fin de lograr paliar los desequilibrios territoriales en la mencionada Comunidad.
Para el desempeño de su actividad, la consultante recibe transferencias corrientes o capital con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma y cuenta, a su vez, con los ingresos propios derivados de la prestación de sus servicios.
Contestación
El artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, entre otros, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.A su vez, el apartado 1 del artículo 9 del TRLIS establece que:
"1. Estarán totalmente exentos del impuesto:
a) (…).
b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
(…)"
Respecto a la tributación de la consultante, a los efectos del Impuesto sobre Sociedades, hay que analizar si ésta es una entidad de derecho público de carácter análogo a los organismos autónomos del Estado.
De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, "los Organismos autónomos se rigen por el Derecho administrativo y se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de un Ministerio, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos".
En el caso objeto de consulta, la consultante es una entidad de derecho público de la reguladas en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En particular, los artículos 79 y 80 de dicho Decreto Legislativo establecen que:
"Artículo 79. Definición.
Son entidades de Derecho público los organismos públicos que por su Ley de creación hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.
Artículo 80. Régimen jurídico.
Las entidades de Derecho público ajustarán su actuación al Derecho privado, sin perjuicio de las excepciones que puedan derivarse de lo establecido en esta Ley o en su Ley de creación."
De la normativa trascrita, se aprecia que la consultante no es una entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades, ya que no tiene carácter análogo al de los organismos autónomos del Estado, al no regirse por el derecho administrativo sino por el Derecho Privado en lo que a contratación, tráfico patrimonial y mercantil y actividades externas se refiere.
Adicionalmente, de los datos facilitados en el escrito de consulta y de la documentación aportada, se aprecia que la consultante es una entidad de derecho público del Gobierno de Aragón, que se rige por su legislación específica y por las normas de derecho mercantil, civil o laboral, al igual que las sociedades mercantiles de del Gobierno aragonés. Por lo tanto, no apreciándose la falta de ánimo de lucro, no puede considerarse entidad parcialmente exenta de las previstas en el apartado 3 del artículo 9 del TRLIS, por lo que no le resultará de aplicación el régimen tributario especial previsto en el capítulo XV del título VII del TRLIS.
Por consiguiente, la consultante es una entidad sujeta y no exenta del Impuesto sobre Sociedades estando sometida al régimen general.