Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0440-07 de 28 de Febrero de 2007
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Última revisión
28/02/2007

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0440-07 de 28 de Febrero de 2007

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 28/02/2007

Num. Resolución: V0440-07


Normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 84

Normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 84

Cuestión

Si a los rendimientos del trabajo correspondientes a estos contratos les resulta aplicable el tipo mínimo del 2 por 100 que la normativa del IRPF establece para los contratos o relaciones de duración inferior al año.

Descripción

La actividad de la empresa es el trabajo en el campo y el empaquetado. La mayoría de los contratos laborales se realizan bajo la modalidad de fijos discontinuos, desarrollándose el trabajo por campañas o temporadas.

Contestación

La configuración legal de los contratos fijos-discontinuos se encuentra recogida en el artículo 15.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del día 29), estableciéndola de la siguiente forma:
"El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos-discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos-discontinuos".
Por su parte, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE del día 4 de agosto), establece en su artículo 24.1 en relación con el procedimiento general para determinar el tipo de retención y el tipo mínimo del 2 por 100, que "el tipo de retención resultante (…) no podrá ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año (…)".
Respecto a la aplicación de ese tipo mínimo del 2 por 100 a los rendimientos del trabajo derivados de contratos fijos-discontinuos, cabe señalar que tal mínimo no resulta operativo debido a que no se trata de contratos temporales (inferiores al año), sino que tienen una duración indefinida; y ello con independencia de que la duración efectiva del trabajo (dado su carácter discontinuo) sea inferior al año.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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