Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0448-04 de 21 de Diciembre de 2004
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0448-04 de 21 de Diciembre de 2004

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 21/12/2004

Num. Resolución: V0448-04

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Normativa

Ley 29/1987 art. 20-6

Cuestión

Si a efectos de aplicar la reducción del 95% prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donacones es necesaria la transmisión conjunta de local y negocio o sería suficiente con la donación del primero. Forma de justificar la afectación del local a la actividad desarrollada. Aplicabilidad de la reducción a las tres donatarias o sólo a aquella que desarrolle la actividad. Necesidad de que las tres donatarias se dediquen de forma habitual, personal y directa al ejercicio de la actividad empresarial.

Descripción

Empresario que pretende donar el local comercial de su propiedad a favor de tres hijas, continuando una de ellas la actividad.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente:
"En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:
Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.
A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.
Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo.
En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora."
Como puede advertirse, el ámbito objetivo de la reducción, se refiere, entre otros, a la "empresa individual", que debe entenderse a estos efectos, tal y como comúnmente se acepta, como ordenación por cuenta propia de elementos patrimoniales y recursos humanos dirigidos a la producción o distribución de bienes o servicios. Por esta razón, ha de producirse una transmisión global de la empresa como tal y no exclusivamente del soporte físico donde la actividad se desarrolla, solución, por otra parte, conforme con el espíritu que informa el beneficio fiscal, cual es el de favorecer la transmisión intergeneracional de las empresas como tales. Queda así contestada la primera cuestión planteada.
El artículo 27.1.a) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, considera elementos patrimoniales afectos a una actividad económica "los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente". En relación al local a que se refiere la consulta, no sería preciso acreditar expresamente el cumplimiento de tal circunstancia a efectos de aplicar la reducción, sin perjuicio de la necesidad de aportar cualquier prueba admitida en Derecho que corrobore esa afectación, de ser requerido en ese sentido por los Servicios competentes en eventuales actuaciones de comprobación o inspección tributaria.
Por último, si sólo una de las donatarias va a ejercer la actividad de forma "habitual, personal y directa" y siempre que cumpla el requisito referido al porcentaje de rentas que detalla el artículo 4.Octavo.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sólo en ella se producirá el derecho a la exención en dicho impuesto y, en consecuencia, la reducción procedería exclusivamente en su caso y por el valor de adquisición que proporcionalmente le corresponda. Debe tenerse presente que, en los términos que prevé el escrito de consulta, quedaría constituida una comunidad de bienes entre las tres hermanas donatarias, exigiéndose de forma separada e individual para cada comunera la realización en tales términos de la actividad empresarial para poder acceder a la exención en el impuesto patrimonial. Así lo manifiesta el epígrafe 1.2.a) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, dictada por este Centro Directivo, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en materia de vivienda habitual y empresa familiar, publicada en el B.O.E. del 10 de abril de 1999. Consiguientemente y por lo que a la última pregunta suscitada en el escrito respecta, no sería necesario que las tres donatarias ejerciesen la actividad, aunque solo la que cumpla los requisitos de la Ley 19/1991 tendría derecho a la exención y, paralelamente, a la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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