Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0453-09 de 05 de Marzo de 2009
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0453-09 de 05 de Marzo de 2009

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 05/03/2009

Num. Resolución: V0453-09

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Normativa

Orden EHA/3413/2008, Art. 1-1

Cuestión

Si los rendimientos de la actividad económica desarrollada por el consultante pueden ser calculados por el método de estimación objetiva.

Descripción

El consultante desarrolla una actividad económica de construcción general con presupuestos que no exceden de 36.000 euros y una superficie de obra no superior a los 600 metros cuadrados.
Estos trabajos consisten en:
- Obras de reforma o adaptación de edificaciones que no cumplen la normativa de instalación comunitaria de telecomunicaciones.
- Acondicionamiento de locales para nodos de compañías de telecomunicación, incluyendo los necesarios trabajos de albañilería, colocación del suelo, alicatados, retabicación y otros.
-Construcción de basamentos para la colocación de cabinas telefónicas, terminación de la canalización desde la red principal para dar servicio a las cabinas.

Contestación

Según lo dispuesto en la consulta vinculante V1655-08, contestada por la Subdirección General de Tributos Locales por el concepto impositivo Impuesto sobre Actividades Económicas al respecto de la cuestión planteada se establece:
"El apartado 1 de la regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.".
En el epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas se clasifica la actividad de "Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general".
En la nota al citado epígrafe se dispone que el alta en el mismo no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados; si en la realización de una obra se rebasa alguno de estos límites, el sujeto pasivo deberá causar alta y, en su caso, tributar por el epígrafe 501.1, "Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones".
Por lo tanto, el alta en la citada rúbrica amparará la realización de trabajos de albañilería y aquellos otros trabajos relacionados con la construcción en general, si tales trabajos se realizan como una actividad complementaria o accesoria de la construcción que se esté realizando como pueden ser pequeños trabajos de fontanería, electricidad, etc., dentro los límites impuestos en el párrafo anterior (presupuesto de la obra y superficie en obra nueva o de ampliación).
Por el contrario, si el sujeto pasivo realiza, con carácter exclusivo, una determinada actividad constructiva y no como complementaria de la obra que esté realizando (pintura o revestimiento de paredes, exclusivamente; alicatado y enfoscado, exclusivamente; colocación de suelos y pavimentos, exclusivamente), deberá darse de alta en la rúbrica correspondiente a la actividad que desarrolle en exclusiva, dado que en el mencionado epígrafe 501.3 no tiene cabida la realización de tales trabajos en exclusividad, ya que, de su denominación "Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general", impide que en el mismo tengan cabida, sin más, otros trabajos muy específicos y especializados cuales son, entre otros, ciñéndonos a los mencionados en el escrito de consulta, los correspondientes a las siguientes rúbricas:
-epígrafe 505.1, "Revestimientos exteriores e interiores de todas clases y en todo tipo de obras";
- epígrafe 505.2, "Solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras"."
De acuerdo con esta contestación, el consultante deberá darse de alta en los siguientes epígrafes de la sección primera del IAE:
- 501.3, "Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general", siempre que las obras contratadas no superen un presupuesto superior a 36.060,73 euros ni una superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados
- 505.1, "Revestimientos exteriores e interiores de todas clases y en todo tipo de obras".
- 505.2, "Solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras".
Estas actividades económicas se encuentran incluidas, por el artículo 1.1 de la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, entre las actividades a las que les es de aplicación estos regímenes especiales, siendo dos actividades independientes a efectos del método de estimación objetiva.
Por una parte, se encuentra la clasificada en el 501.3, y, por otra, las clasificadas en los epígrafes 505.1 y 505.2, que a efectos de este método es una única actividad.
Estando, por tanto, las actividades desarrolladas por el consultante incluidas en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA, podrá determinar el rendimiento neto de las mismas por este método, así como tributar por el régimen especial simplificado del IVA, siempre que se cumplan los restantes requisitos establecidos para estos regímenes en la normativa de desarrollo de los mismos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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