Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0458-05 de 21 de Marzo de 2005
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Resolución Vinculante de ...zo de 2005

Última revisión
21/03/2005

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0458-05 de 21 de Marzo de 2005

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 21/03/2005

Num. Resolución: V0458-05


Normativa

Ley 37/1992 art. 75

Cuestión

Devengo del IVA.

Descripción

La consultante intermedia en servicios relativos a la propiedad inmobiliaria. Los servicios prestados a un cliente quiere desglosarlos en cuatro pagos documentados en pagarés a pagar en 4 años consecutivos.

Contestación

1. - El artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece en el apartado Uno, número 2º que se devengará el Impuesto:

"2º. En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

No obstante, cuando se trate de ejecuciones de obra con aportación de materiales, en el momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra.

2º bis. Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, cuyas destinatarias sean las Administraciones públicas, en el momento de su recepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio."

2. - A tal efecto, la doctrina de este Centro Directivo ha reiterado en numerosas contestaciones, entre ellas las Resoluciones nº 138-98 y 1829-01 de fechas 30-01-98 y 09-10-01 respectivamente, que el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al servicio de mediación se devenga conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Impuesto, cuando se preste el servicio, "no resultando ajustado a derecho posponer dicho momento al cobro de los citados servicios cuando dicho cobro sea posterior al de la realización de las prestaciones de servicios correspondientes".

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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