Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0460-16 de 05 de Febrero de 2016
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Resolución Vinculante de ...ro de 2016

Última revisión
05/02/2016

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0460-16 de 05 de Febrero de 2016

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

Fecha: 05/02/2016

Num. Resolución: V0460-16


Normativa

LIS Ley 27/2014 art. DT 22ª;TRLIS RDLeg 4/2004 art. DA 19ª

Normativa

LIS Ley 27/2014 art. DT 22ª;TRLIS RDLeg 4/2004 art. DA 19ª

Cuestión

Si la entidad consultante puede aplicar el tipo reducido para entidades de nueva creación, tanto en el período impositivo 2014 como en el 2015, dado que en su año de creación, 2013, la entidad consultante obtuvo base imponible negativa.

Descripción

La entidad consultante (X) se constituyó en junio de 2013, siendo sus socios fundadores la sociedad SCo (99,67%) y la persona física S (0,33%). Posteriormente, en septiembre de 2013, se transmitió el 50% de las participaciones de X a la sociedad ACo (S transmitió su 0,33% y SCo un 49,67%). Unos días después, ACo aportó a la sociedad BCo sus participaciones en X. Desde entonces, el capital social de X ha estado participado por SCo (50%) y BCo (50%).

La actividad de X se ha centrado, desde su constitución, en la compraventa de inmuebles para, posteriormente, tras haber hecho las gestiones necesarias tanto administrativas como físicas necesarias, revender el activo entero o por partes. Para el desarrollo de su actividad, X cuenta con el trabajo de su administrador único, con los servicios de otras empresas así como con los servicios prestados por sus trabajadores. La actividad que desarrolla X es una actividad económica.

El socio mayoritario tanto de ACo como de BCo es una persona física no residente en España. ACo, BCo y las personas vinculadas con ellos, nunca han desarrollado con carácter previo una actividad similar a la realizada por X.

Los socios de SCo son cuatro hermanos, cada uno de ellos con una participación del 25%. De los datos de la consulta parece desprenderse que S es hermano de los cuatro socios de SCo. SCo se constituyó en 2011 y ha venido realizando actividades inmobiliarias aunque de diferente índole (los tipos de activos son diferentes y la forma de rentabilizarlos y venderlos es diferente). SCo no siempre adquiere inmuebles, sino que también presta servicios inmobiliarios de gestión a terceros. La actividad realizada por SCo no ha sido, en ningún caso traspasada a X. Desde la constitución de X se incrementa el número de trabajadores de SCo, y ninguno de ellos se traspasa a la entidad consultante. Ninguno de los activos de SCo ha sido traspasado a X.

No existe vinculación entre los socios de SCo y los socios de ACo y BCo.

Contestación

El artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, introdujo una nueva disposición adicional decimonovena en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:

"1. Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta ley, deban tributar a un tipo inferior:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por ciento.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.

Cuando el período impositivo tenga duración inferior al año, la parte de base imponible que tributarán al tipo del 15 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.

2. (…)

3. A los efectos de lo previsto en esta disposición, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

4. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas."

De acuerdo con lo anterior, la disposición adicional decimonovena hace referencia a las entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013, que desarrollen actividades económicas.

Puesto que la entidad consultante se constituyó en junio de 2013 y en la medida en que desarrolle una actividad económica, tal y como afirma el escrito de consulta, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos, o uno de ambos, para su realización, en principio cumpliría los requisitos establecidos en el apartado 1 de la disposición adicional decimonovena del TRLIS.

No obstante, el apartado 3 de esta disposición establece que no se entenderá iniciada una actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 del TRLIS y transmitida por cualquier título jurídico a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

En el presente caso, no concurre el supuesto establecido en la letra b) del apartado 3 de la disposición, puesto que ninguno de los socios personas físicas participan en X en un porcentaje superior al 50%.

Por otro lado, en cuanto a la aplicación de la letra a) apartado 3 de la disposición adicional decimonovena, de la información facilitada en el escrito de la consulta parece que la entidad X desarrolla la misma actividad que venía desarrollando SCo (siempre que SCo desarrolle una actividad de promoción inmobiliaria de edificaciones y no de terrenos, que tiene reservada una tarifa distinta en el Impuesto sobre Actividades Económicas). Adicionalmente, X y SCo son entidades vinculadas en los términos dispuestos en el artículo 16.3 del TRLIS:

"3. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

(…)

R>En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5 por ciento, o al 1 por ciento si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

(…)"

Por tanto, si la actividad realizada por la entidad X ha sido transmitida por su socio SCo, por cualquier título, no se entenderá iniciada una actividad económica. El escrito de la consulta afirma que la actividad realizada por SCo no ha sido, en ningún caso traspasada a X, si bien se trata de una cuestión de hecho que deberá ser probada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y cuya valoración corresponderá a los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria.

En conclusión, si la actividad desarrollada por SCo no ha sido traspasada a X, se puede considerar que la entidad consultante es una entidad de nueva creación que inicia una actividad económica, a los efectos de la aplicación de lo establecido en la disposición adicional decimonovena del TRLIS. En tal caso, y puesto que la entidad consultante obtuvo bases imponibles negativas en el período impositivo 2013, X podrá aplicar la escala establecida en el apartado 1 de la disposición adicional decimonovena del TRLIS en los períodos impositivos 2014 y 2015, en este último por indicación expresa de la disposición transitoria vigésima segunda de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

"1. Las entidades de nueva creación constituidas entre 1 de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2014, que realicen actividades económicas, tributarán de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

(…)"

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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