Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0475-08 de 03 de Marzo de 2008
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Resolución Vinculante de ...zo de 2008

Última revisión
03/03/2008

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0475-08 de 03 de Marzo de 2008

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 03/03/2008

Num. Resolución: V0475-08


Normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 7 y 9

Cuestión

Si la entidad consultante es Sujeto Pasivo del Impuesto sobre Sociedades y si está exenta del mismo.

Descripción

La entidad consultante es un Consejo Regulador de una Denominación de Origen, constituido como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, actuando sin ánimo de lucro.

Contestación

El artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, entre otros, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles. Por lo tanto, dado que la entidad consultante tiene personalidad jurídica propia, será sujeto pasivo del Impuesto.

Por su parte, el artículo 9.1 del TRLIS, dispone que:

"1. Estarán totalmente exentos del impuesto:

a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

c) El Banco de España, los Fondos de garantía de depósitos y los Fondos de garantía de inversiones.

d) Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.

e) El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las comunidades autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.

f) Los restantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales."

La entidad consultante de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AYG/1264/2007, de 11 de julio, de la Junta de Castilla y León, por la que se reconoce la denominación de origen "Arribes" y se aprueba su Reglamento, "se constituye como una corporación de derecho público y cuenta con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, actuando sin ánimo de lucro. Su actuación se someterá al derecho privado, excepto en los supuestos en que ejerzan potestades administrativas (?)"

De acuerdo con lo anterior, están totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas. La entidad consultante no tiene la condición de organismo autónomo o entidad de análogo carácter, sino que se trata de una "corporación de derecho público" dotada de personalidad jurídica propia, y sujeta al derecho privado. Tampoco tiene análogo carácter a ninguno de los organismos públicos estatales a que alcanza la exención prevista en la letra f) del citado artículo 9.1 del TRLIS. En consecuencia, la entidad consultante estará plenamente sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades.

Sin embargo, el artículo 9.3 del TRLIS, por su parte establece que estarán parcialmente exentas del Impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del Título VII del mismo, entre otras, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no resulte de aplicación el régimen fiscal de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Atendiendo a la naturaleza de la entidad consultante, ha de considerarse que la misma podría disfrutar del régimen de exención parcial, en los términos previstos por el Capítulo XV del Título VII del TRLIS, en la medida en que se trate de una entidad que carezca de finalidad lucrativa.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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