Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0503-11 de 01 de Marzo de 2011
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 01 de Marzo de 2011
- Núm. Resolución: V0503-11
Normativa
Cuestión
Descripción
Contestación
"1. El presente Real Decreto regula la relación especial de trabajo de los artistas en espectáculos públicos, a la que se refiere el artículo 2.1.e) del Estatuto de los Trabajadores.
2. Se entiende por relación especial de trabajo de los artistas en espectáculos públicos la establecida entre un organizador de espectáculos públicos o empresario y quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad artística por cuenta, y dentro del ámbito de organización y dirección de aquéllos, a cambio de una retribución.
3. Quedan incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto todas las relaciones establecidas para la ejecución de actividades artísticas, en los términos descritos en el apartado anterior, desarrolladas directamente ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión entre el mismo, en medios como el teatro, cine, radiodifusión, televisión, plazas de toros, instalaciones deportivas, circo, salas de fiestas, discotecas, y, en general, cualquier local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos, o a actuaciones de tipo artístico o de exhibición.
4. Las actuaciones artísticas en un ámbito privado estarán excluidas de la presente regulación, sin perjuicio del carácter laboral que pueda corresponder a la contratación y a la competencia, en su caso, del orden jurisdiccional social para conocer de los conflictos que surjan en relación con la misma.
5. Las presentes normas no serán de aplicación a las relaciones laborales del personal técnico y auxiliar que colabore en la producción de espectáculos.
6. Los aspectos administrativos de la organización y participación en espectáculos públicos se regirán por su normativa específica".
Conforme con lo anterior, la inclusión de los actores en el ámbito de una relación laboral de carácter especial nos lleva en primer lugar, a efectos de determinar la retención aplicable a los rendimientos que un promotor teatral satisfaga a los actores que contrate, al artículo 17.2,j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que califica como rendimientos del trabajo "las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial".
Esta calificación como rendimientos del trabajo nos conduce al articulo 80.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), donde se establece lo siguiente:
"1. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda de los siguientes:
1.º Con carácter general, el tipo de retención que resulte según el artículo 86 de este Reglamento.
2.º El determinado conforme con el procedimiento especial aplicable a perceptores de prestaciones pasivas regulado en el artículo 89.A) de este Reglamento.
3.º El 35 por ciento para las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.
4.º El 15 por ciento para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
5.º El 15 por ciento para los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, salvo cuando resulten de aplicación los tipos previstos en los números 3.º ó 4.º de este apartado".
Por tanto, el tipo de retención aplicable en el supuesto consultado se determinará según lo dispuesto en el artículo 80.1,1º, lo que comporta la determinación del importe de la retención conforme con el procedimiento general regulado en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto, debiendo tenerse en cuenta respecto a los actores al tratarse de una relación laboral especial lo establecido en el apartado 2 del artículo 86, a saber:
"El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15 por ciento cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Los citados porcentajes serán el 1 por ciento y el 8 por ciento, respectivamente, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto (…)".
Finalmente, respecto a los técnicos contratados laboralmente, la retención aplicable sobre los rendimientos que se les satisfagan se determinará igualmente conforme con lo expuesto Âpues se trata también de rendimientos del trabajoÂ, pero sin que sea operativo el tipo mínimo de las relaciones laborales especiales.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
Real Decreto 1435/1985 de 1 de Ago (Relación laboral especial de personas artistas) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 194 Fecha de Publicación: 14/08/1985 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1986 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar (Estatuto de los Trabajadores) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 75 Fecha de Publicación: 29/03/1995 Fecha de entrada en vigor: 01/05/1995 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
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Sentencia Social Nº 421/2006, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6, Rec 1395/2006, 19-06-2006
Orden: Social Fecha: 19/06/2006 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Juanes Fraga, Enrique Num. Sentencia: 421/2006 Num. Recurso: 1395/2006
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Sentencia Social Nº 4760/2009, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 792/2009, 11-06-2009
Orden: Social Fecha: 11/06/2009 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Purcalla Bonilla, Miguel Angel Num. Sentencia: 4760/2009 Num. Recurso: 792/2009
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Sentencia Social Nº 835/2012, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6, Rec 5833/2011, 03-12-2012
Orden: Social Fecha: 03/12/2012 Tribunal: Tsj Madrid Num. Sentencia: 835/2012 Num. Recurso: 5833/2011
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Auto SOCIAL TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3955/2017, 12-06-2018
Orden: Social Fecha: 12/06/2018 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Viroles Piñol, Rosa Maria Num. Recurso: 3955/2017
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Sentencia Social Nº 506/2008, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 1554/2008, 03-06-2008
Orden: Social Fecha: 03/06/2008 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: De Oro-pulido Sanz, Jose Ignacio Num. Sentencia: 506/2008 Num. Recurso: 1554/2008
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Ámbito de aplicación de la relación laboral de los artistas en espectáculos públicos
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Rendimientos del trabajo (IRPF)
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Afiliación, alta, baja y cotización en el régimen especial de artistas año 2023
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Las solicitudes de afiliación, altas, bajas y demás variaciones de las personas artistas se formularán ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma, de igual forma que para el Régimen General de la Seguridad...
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Relaciones laborales especiales
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Preaviso de abandono/dimisión en la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos por parte del artista
Fecha última revisión: 11/04/2016
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].Sr./Sra. D./Dña. [NOMBRE]Estimado Señor/a:En cumplimiento de lo establecido en el acuerdo individual firmado entre ambos pongo en su conocimiento mi intención de cesar voluntariamente en los servicios que...
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Preaviso de finalización del contrato en la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos (duración del contrato superior a un año).
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En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].[DATOS_EMPRESA]D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A]La empresa [NOMBRE_EMPRESA] preavisa por escrito al artista D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A] de la finalización del contrato con [NUMERO] (1) días naturales de an...
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Preaviso de finalización del contrato en la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos (contrato de duración determinada)
Fecha última revisión: 16/11/2017
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].[DATOS_EMPRESA].D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA]La empresa [NOMBRE_EMPRESA] preavisa por escrito al artista D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA] de la finalización del contrato con [NÚMERO] (1) d...
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NOTA: La relación laboral de los artistas en espectáculos públicos (a la que se refiere el apdo. 1. e) del Art. 2 ,Estatuto de los Trabajadores) viene regulada por el RD 1435/1985, 1 de agosto, que define como tal la establecida entre un organizad...
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