Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0509-09 de 17 de Marzo de 2009
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 17/03/2009
Num. Resolución: V0509-09
Normativa
Ley 37/1992 arts. 17, 18, 86Cuestión
Si se trata de una entrega intracomunitaria o de una importación.- Justificación de la operación.
Descripción
Una empresa holandesa figura como exportadora en el DUA de importación de una mercancía que se remite desde China a España. La importadora es la empresa española consultante.Contestación
1. El artículo 138 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, cuando se refiere a las entregas intracomunitarias, establece:"1. Los Estados miembros eximirán las entregas de bienes expedidos o transportados, fuera de su territorio respectivo pero dentro de la Comunidad, por el vendedor, por el adquiriente o por cuenta de ellos, efectuadas para otro sujeto pasivo, o para una persona jurídica que no sea sujeto pasivo, actuando en su condición de tal en un Estado miembro distinto del de partida de la expedición o del transporte de los bienes.
(....)".
Por lo tanto, en la normativa comunitaria y en las transposiciones que los distintos Estados miembros hayan hecho de esta norma, una entrega intracomunitaria y su correlativa adquisición intracomunitaria, exigen que haya un transporte de un Estado miembro a otro. Esta exigencia no se corresponde con el caso objeto de consulta.
La consultante no presentará el modelo 349, recapitulativa de operaciones intracomunitarias, ya que no participan de esta naturaleza las consultadas.
2. Â El artículo 17 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
"Estarán sujetas al Impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador.
Y el artículo 18 del mismo
"Uno. Tendrá la consideración de importación de bienes:
1º. La entrada en el interior del país de un bien que no cumpla las condiciones previstas en los artículos 9 y 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea o, si se trata de un bien comprendido en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que no esté en libre práctica.
2º. La entrada en el interior del país de un bien procedente de un territorio tercero, distinto de los bienes a que se refiere el número anterior.
(....)".
La operación consultada es una importación de bienes, de la que será sujeto pasivo, la consultante, tal como resulta del artículo 86 de la Ley 37/1992:
"Serán sujetos pasivos del Impuesto quienes realicen las importaciones.
Se considerarán importadores, siempre que se cumplan en cada caso los requisitos previstos en la legislación aduanera:
1º. Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.
2º. Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de aplicación del Impuesto.
3º. Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los números anteriores.
4º. Los adquirentes o, en su caso, los propietarios, los arrendatarios o fletadores de los bienes a que se refiere el artículo 19 de esta Ley."
3.- Por lo que se refiere a la justificación de las operaciones, hay que señalar que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, quedando descartado como principio general el sistema de prueba legal o tasada, y por consiguiente, este Centro Directivo no puede pronunciarse acerca de los medios de prueba admisibles para justificar las operaciones consultadas, ya que no están contemplados de forma explícita en la Ley del Impuesto ni en las normas dictadas en su desarrollo, sin perjuicio de señalar que de los documentos aportados (DUA de importación) y del relato de los hechos parece deducirse, inexcusablemente, la existencia de una operación de importación de la que es sujeto pasivo, la consultante al figurar como importadora en el DUA que ampara la entrada en la Comunidad de las mercancías provenientes de China.
4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.