Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0514-18 de 23 de Febrero de 2018
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 23 de Febrero de 2018
- Núm. Resolución: V0514-18
Normativa
Orden HFP/1159/2017, Anexo II Inst. IRPF nº 2-1-1ª
Cuestión
Cómputo del módulo personal no asalariado.
Descripción
El consultante ejerce la actividad económica de transporte de mercancías por carretera, epígrafe 722 del IAE. El 31 de octubre de 2017 ha solicitado la jubilación activa, percibiendo el 50 por ciento de la pensión, continuando trabajando en la actividad al permitirlo esta modalidad de jubilación.
Contestación
El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 31 de octubre) regula la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena, para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Esta compatibilidad consiste en compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena, percibiendo el 50 por 100 de la pensión de jubilación que corresponda, pudiendo ser el trabajo compatible a tiempo completo o a tiempo parcial.
El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos, y una vez finalizada la relación laboral o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
Es decir, según las condiciones analizadas anteriormente, el pensionista por jubilación activa no tendrá ningún impedimento para seguir desarrollando el trabajo en su actividad en las mismas condiciones que las desarrollaba con anterioridad a la jubilación activa.
Por lo que se refiere al cómputo del módulo personal no asalariado, la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre), se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”, establece:
“Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente.
Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año.
Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.
El personal no asalariado con un grado de minusvalía igual o superior al 33% se computará al 75 por ciento.
Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero, antes de aplicar, en su caso, la reducción prevista en el párrafo anterior, y no haya más de una persona asalariada. Esta reducción se practicará después de haber aplicado, en su caso, la correspondiente por grado de minusvalía igual o superior al 33%”.
De acuerdo con esta definición, para el cómputo del personal no asalariado se debe distinguir entre el titular de la actividad y el resto de personal no asalariado
Por lo que se refiere al titular de la actividad, se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.
Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.
En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
En el caso planteado, parece que puede producirse una de las circunstancias objetivas descritas en el precepto citado, como es la de jubilación del titular.
Ahora bien, por las condiciones establecidas en la jubilación activa, el titular de la actividad no tendrá ningún impedimento para seguir desarrollando el trabajo en las mismas condiciones que las desarrollaba con anterioridad a la jubilación activa.
Es decir, que no existe ninguna causa objetiva que pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas, dado que la normativa que regula la jubilación activa no implica una dedicación inferior en la actividad al titular que la que tenía antes de producirse la jubilación del mismo.
Por tanto, al no quebrarse la regla general de cómputo, en los casos de jubilación activa, el titular de la actividad deberá computarse como una persona no asalariada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Orden HFP/1159/2017 de 28 de Nov (Módulos 2018 -método de estimación objetiva IRPF y régimen especial simplificado IVA-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 291 Fecha de Publicación: 30/11/2017 Fecha de entrada en vigor: 01/12/2017 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Funcion Publica
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Sentencia SOCIAL Nº 1425/2020, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 338/2019, 28-04-2020
Orden: Social Fecha: 28/04/2020 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Palomar Chalver, Gema Num. Sentencia: 1425/2020 Num. Recurso: 338/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 92/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 804/2019, 31-01-2020
Orden: Social Fecha: 31/01/2020 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Torres Andres, Juan Miguel Num. Sentencia: 92/2020 Num. Recurso: 804/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 874/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 802/2018, 11-11-2019
Orden: Social Fecha: 11/11/2019 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Hernani Fernandez, Maria Begoña Num. Sentencia: 874/2019 Num. Recurso: 802/2018
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Sentencia SOCIAL Nº 1517/2022, TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5531/2021, 31-03-2022
Orden: Social Fecha: 31/03/2022 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Rama Insua, Beatriz Num. Sentencia: 1517/2022 Num. Recurso: 5531/2021
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Compatibilidad de pensión jubilación con el trabajo. Sentencia SOCIAL Nº 449/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2268/2015 de 30 de Mayo de 2017
Orden: Social Fecha: 30/05/2017 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Lopez Garcia De La Serrana, Jose Manuel Num. Sentencia: 449/2017 Num. Recurso: 2268/2015
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Fecha última revisión: 11/05/2018
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Fecha última revisión: 30/11/2021
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Caso Práctico: Porcentaje adicional en pensión de jubilación por demorar la edad de jubilación
Fecha última revisión: 21/11/2017
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ANEXO II: RENDIMIENTO ANUAL - CÓMPUTO PERSONAL NO ASALARIADO. JUBILACIÓN ACTIVA
Fecha última revisión: 30/11/2021
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Materia143912 - MÓDULOS RENTA-IVA - RENTA. ESTIMACIÓN OBJETIVA - ANEXO II: RENDIMIENTO ANUALPreguntaContribuyente en estimación objetiva que en 2021 solicita la jubilación activa. Para el cómputo anual del personal no asalariado ¿cómo se comp...
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 02/06/2015 Núm. Resolución: V1732-15
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas. Fecha: 02/02/2015 Núm. Resolución: V0379-15
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