Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0522-08 de 07 de Marzo de 2008
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Resolución Vinculante de ...zo de 2008

Última revisión
07/03/2008

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0522-08 de 07 de Marzo de 2008

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 07/03/2008

Num. Resolución: V0522-08


Normativa

Ley 35/2006, Art. 27

Cuestión

Calificación de los rendimientos que satisface a estos encuestadores.

Descripción

El Colegio consultante puede realizar trabajos para otras entidades, trabajos que suelen consistir en investigaciones basadas en encuestas. En ocasiones, para la realización de los estudios o sondeos contrata a encuestadores ajenos al Colegio.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos íntegros del trabajo como "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".
Por su parte, el artículo 27.1 de la misma ley recoge la siguiente definición de los rendimientos íntegros de actividades económicas:
"(?) aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas".
Vistas ambas definiciones y en cuanto la labor de encuestadores se desarrolla (según cabe entender del contenido de las consulta) al margen de una relación laboral que pudiera vincular a aquellos con el Colegio, la calificación que procede otorgar a los rendimientos que se satisfagan por la realización de las encuestas no puede ser otra que la de actividades profesionales, en cuanto derivan de la ordenación por cuenta propia definitoria de la actividad económica que exige el referido artículo 27.1, y ello con independencia del carácter esporádico que pudiera tener ese arrendamiento de servicios.
Esta consideración de rendimientos de actividades profesionales conlleva su sometimiento a retención, tal como establece el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), practicándose ésta de acuerdo a lo establecido en el artículo 95.1 del mismo Reglamento:
"Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.
No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
El tipo de retención será del 7 por ciento en el caso de rendimientos satisfechos a:
a) Recaudadores municipales.
b) Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.
c) Delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
Estos porcentajes se dividirán por dos cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto".
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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