Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0522-18 de 23 de Febrero de 2018
- Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
- Fecha: 23 de Febrero de 2018
- Núm. Resolución: V0522-18
Normativa
LIS Ley 27/2014 arts. 76.1.a), 89.2
Cuestión
Si los motivos económicos descritos se pueden considerar válidos para aplicar a la fusión proyectada el régimen especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Descripción
Las sociedades A y B, en la actualidad sin empleados, son propiedad, al 50%, de dos personas físicas, casadas en régimen de separación de bienes. La actividad de A es el arrendamiento de dos naves industriales de su propiedad. La sociedad B cesó en la actividad de construcción en diciembre de 2015, antes también se dedicó a la promoción inmobiliaria y dispone de bajos comerciales en venta (existencias), de una nave comercial arrendada y tiene en venta o alquiler la maquinaria y utillaje destinado en su día a la construcción, pues no prevé reiniciar esta actividad. En enero de 2017 la sociedad A dio de alta a su administrador, el marido, como autónomo societario con contrato laboral a jornada completa para gestionar las actividades inmobiliarias de la sociedad y atender la venta de activos y la gestión de los arrendamientos de la sociedad B. La sociedad A facturará estos servicios a precios de mercado.
En ninguna de las sociedades existen bases imponibles negativas pendientes de compensar y se pretende realizar una fusión por absorción, siendo A la absorbente y B la absorbida. El objeto de la fusión es reorganizar ambas empresas fusionadas, con el fin de simplificar su gestión, mejorar su eficiencia comercial, productiva, técnica y administrativa, con el ahorro de costes que ello supone.
Contestación
El capítulo VII del título VII, artículos 76 a 89, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
El artículo 76.1 de la LIS, establece:
“1. Tendrá la consideración de fusión la operación por la cual:
a) Una o varias entidades transmiten en bloque a otra entidad ya existente, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, sus respectivos patrimonios sociales, mediante la atribución a sus socios de valores representativos del capital social de la otra entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.”
En el ámbito mercantil, los artículos 22 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, establecen las condiciones y requisitos para la realización de una operación de fusión.
Si la operación proyectada se realiza en el ámbito mercantil al amparo de la Ley 3/2009 y cumple lo establecido en el artículo 76.1.a) de la LIS, podría acogerse al régimen fiscal previsto en el capítulo VII de su título VII, en las condiciones y con los requisitos exigidos en dicho capítulo.
El artículo 77 de la LIS establece el régimen de las rentas derivadas de la transmisión:
“1. No se integrarán en la base imponible las siguientes rentas derivadas de las operaciones a que se refiere el artículo anterior:
a) Las que se pongan de manifiesto como consecuencia de las transmisiones realizadas por entidades residentes en territorio español de bienes y derechos en él situados. (…).”
El artículo 81 de la LIS se refiere a la tributación de los socios en las operaciones de fusión y escisión:
“1. No se integrarán en la base imponible las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de la atribución de valores de la entidad adquirente a los socios de la entidad transmitente, siempre que sean residentes en territorio español o en el de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o en el de cualquier otro Estado siempre que, en este último caso, los valores sean representativos del capital social de una entidad residente en territorio español.
(…).
2. Los valores recibidos en virtud de las operaciones de fusión y escisión, se valoran, a efectos fiscales, por el valor fiscal de los entregados, determinado de acuerdo con las normas de este Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según proceda. Esta valoración se aumentará o disminuirá en el importe de la compensación complementaria en dinero entregada o recibida. Los valores recibidos conservarán la fecha de adquisición de los entregados.
(…).”
De acuerdo con lo anterior, los socios residentes en territorio español no integrarán en su base imponible las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de la atribución de valores de la entidad adquirente y los valores fiscales recibidos se valorarán, a efectos fiscales, por el valor fiscal de los entregados.
La aplicación del régimen especial exige analizar lo establecido en el artículo 89.2 de la LIS:
“2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.
Las actuaciones de comprobación de la Administración tributaria que determinen la inaplicación total o parcial del régimen fiscal especial por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, eliminarán exclusivamente los efectos de la ventaja fiscal.”
Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea y justifica que a estas operaciones les sea de aplicación este régimen en lugar del régimen general establecido para esas mismas operaciones en el artículo 17 de la LIS. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en la toma de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización cuando la causa que las impulsa tiene su origen en motivos económicos válidos y, en consecuencia, el papel de la fiscalidad debe ser neutral en esas operaciones.
Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial.
En el escrito de consulta se indica que el objeto de la fusión es reorganizar ambas empresas fusionadas, con el fin de simplificar su gestión, mejorar su eficiencia comercial, productiva, técnica y administrativa, con el ahorro de costes que ello supone. Estos motivos pueden considerarse válidos a los efectos del artículo 89.2 de la LIS.
La presente contestación se emite conforme a la información facilitada por la consultante, sin considerar otras circunstancias no mencionadas que pudieran ser relevantes para determinar el propósito principal de la operación proyectada, hasta el punto de alterar el juicio emitido. Estas circunstancias podrán ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de los hechos previos, simultáneos y posteriores concurrentes en la operación realizada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 28/11/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Título competencial.
- D.F. 10ª. Habilitación normativa.
- D.F. 9ª. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 8ª. Modificaciones en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Ley 3/2009 de 3 de Abr (Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 82 Fecha de Publicación: 04/04/2009 Fecha de entrada en vigor: 04/07/2009 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 455/2006, 11-11-2010
Orden: Administrativo Fecha: 11/11/2010 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Martin Timon, Manuel Num. Recurso: 455/2006
-
Sentencia Supranacional Nº C-352/08, TJUE, 16-07-2009
Orden: Supranacional Fecha: 16/07/2009 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-352/08
-
Sentencia Supranacional Nº C-352/08, TJUE, 20-05-2010
Orden: Supranacional Fecha: 20/05/2010 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Kasel Num. Sentencia: C-352/08
-
Sentencia Supranacional Nº C-352/08, TJUE, 20-05-2010
Orden: Supranacional Fecha: 20/05/2010 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-352/08
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 143/2018, TSJ Aragon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 102/2017, 24-04-2018
Orden: Administrativo Fecha: 24/04/2018 Tribunal: Tsj Aragon Ponente: García Mata, Fernando Num. Sentencia: 143/2018 Num. Recurso: 102/2017
-
La constitución de un holding a través de fusiones
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 20/11/2019
La fusión es un acto mediante el cual dos o más sociedades mercantiles, previa disolución de alguna de ellas o de todas (pero sin liquidación), confunden su patrimonio y agrupan a sus respectivos socios en una sociedad.Principales característic...
-
Tributación de los socios en las operaciones de fusión y escisión (I. Sociedades)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 19/02/2020
El Art. 81 ,Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, expresa que los valores recibidos en virtud de las operaciones de fusión y escisión, se valoran, a efectos fiscales, por el valor fiscal de los entregados, determinado de acu...
-
La fusión de sociedades
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 22/11/2017
La fusión, desde un punto de vista jurídico, es una operación que afecta a dos o más sociedades, conllevando la extinción de todas o de algunas de ellas y la integración de sus respectivos patrimonios y socios en una sola sociedad.La fusión e...
-
Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social (I. Sociedades)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 13/02/2020
Este régimen especial relativo a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, se encuen...
-
Las sociedades sub-holding
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 04/11/2019
Las principales empresas del IBEX ya hace tiempo que han iniciado un desarrollo de su estructura holding procediendo a la creación de las llamadas sociedades “sub-holding” en las que se van a agrupando, de manera independiente, los diferentes n...
-
Comunicación de opción del régimen especial de las fusiones, escisiones, etc. del Impuesto sobre Sociedades por fusión por absorción
Fecha última revisión: 16/10/2017
DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE [PROVINCIA]DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCIÓN DE [COMUNIDAD_AUTÓNOMA]DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES Don/Doña [NOMBRE], con NIF [NIF], y domicilio, a efectos de no...
-
Formulario de comunicación de opción por el régimen de canje de valores del Impuesto sobre Sociedades
Fecha última revisión: 14/12/2017
DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCIÓN DE [COMUNIDAD_AUOTÓNOMA]DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES Don/Doña [NOMBRE], con NIF [NIF], y domicilio, a efectos de notificaciones...
-
Formulario de comunicación de opción del régimen especial de las fusiones, escisiones, etc. del Impuesto sobre Sociedades por fusión por constitución de nueva sociedad
Fecha última revisión: 16/10/2017
DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE [PROVINCIA]DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCIÓN DE [COMUNIDAD_AUTÓNOMA]DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES Don/Doña [NOMBRE], con NIF [NIF], y domicilio, a efectos de no...
-
Comunicación de opción del régimen especial de fusiones/escisiones del Impuesto sobre Sociedades
Fecha última revisión: 30/03/2016
NOTA: La realización de las operaciones a que se refieren los artículos 76 y 87 de esta Ley deberá ser objeto de comunicación a la Administración tributaria, por la entidad adquirente de las operaciones, salvo que la misma no sea residente en ...
-
Convocatoria de Junta en la que trata la escisión parcial de una sociedad mercantil
Fecha última revisión: 01/03/2016
NOTA: Los administradores convocarán la junta general siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales, y en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la ley y los estatutos. (Art. 167 Ley Sociedades de Capita...
-
Caso práctico: fusión de empresas en el Impuesto sobre Sociedades
Fecha última revisión: 19/02/2021
-
Caso práctico: Fiscalidad de la escisión de una sociedad y venta de participaciones sociales
Fecha última revisión: 03/02/2020
-
Caso práctico: Operaciones de fusión. Efectos sobre la compensación de bases imponibles negativas y Reserva para inversiones en Canarias
Fecha última revisión: 03/01/2017
-
Caso práctico: Régimen fiscal del canje de valores. Validez de los motivos aducidos para su aplicación
Fecha última revisión: 13/01/2017
-
IS, LEY 27/2014 - REG ESPECIALES - INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA - FONDO DE INVERSIÓN ABSORBE SICAV.MOTIVO ECONÓMICO VALIDO
Fecha última revisión: 01/01/2017
PLANTEAMIENTOLa entidad consultante A posee el 45 por ciento de las participaciones sociales de la entidad B. A está integrada por tres personas físicas con idénticos porcentajes de participación, además, dos de esas personas físicas tienen su...
PLANTEAMIENTOUna sociedad cooperativa con 2 actividades (cultivo de vid y granja de cerdos), pretende escindirse en 2 sociedades. Por un lado una sociedad con la propiedad de las tierras, la cual va a cultivar uva para vino de mesa y otra sociedad p...
PLANTEAMIENTOLa entidad A desarrolla la actividad de explotación de estación de servicios, mientras que la entidad B se dedica al arrendamiento de inmuebles. Ambas entidades están participadas por el mismo socio persona física. A explota la esta...
PLANTEAMIENTO Tres personas físicas son titulares de una tercera parte cada uno del 100% del capital social de las entidades C y H.Se plantean realizar una operación de reestructuración mediante la que aportarían todas las participaciones socia...
Materia138881 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REGÍMENES ESPECIALES - INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVAPregunta Una SICAV es absorbida por un fondo de inversión español, el cual está gestionado por la misma entidad gestora que la S...
-
Resolución Vinculante de DGT, V1694-17, 29-06-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 29/06/2017 Núm. Resolución: V1694-17
-
Resolución Vinculante de DGT, V2824-20, 17-09-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 17/09/2020 Núm. Resolución: V2824-20
-
Resolución Vinculante de DGT, V0019-18, 09-01-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 09/01/2018 Núm. Resolución: V0019-18
-
Resolución Vinculante de DGT, V1832-17, 11-07-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 11/07/2017 Núm. Resolución: V1832-17
-
Resolución Vinculante de DGT, V2080-18, 13-07-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 13/07/2018 Núm. Resolución: V2080-18