Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0550-19 de 14 de Marzo de 2019
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Resolución Vinculante de ...zo de 2019

Última revisión
04/06/2019

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0550-19 de 14 de Marzo de 2019

Tiempo de lectura: 7 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 14/03/2019

Num. Resolución: V0550-19


Normativa

LIRPF. Ley 35/2006. Art. 7 e) y DT. 22.

Normativa

LIRPF. Ley 35/2006. Art. 7 e) y DT. 22.

Cuestión

Aplicación de la exención prevista en el artículo 7 e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a las indemnizaciones satisfechas por la consultante derivada de la extinción de relaciones laborales realizadas al amparo de las resoluciones de referencia.

Descripción

La entidad consultante llevó a cabo un expediente de regulación de empleo que fue autorizado por la Dirección General de Trabajo (actual Dirección General de Empleo) por medio de resolución de fecha 26 de marzo de 2009. El expediente contenía una cláusula de garantía cuyo objetivo era asegurar la aplicación de las mismas condiciones a aquellos despidos que debieran realizarse con posterioridad al año 2009 en caso de producirse situaciones que justificasen nuevas reducciones de plantilla. En aplicación de dicha cláusula, podían llevarse ampliaciones del expediente inicial reconociendo a los trabajadores afectados tanto las medidas como las condiciones establecidas por el expediente original. Con base en esta cláusula la Dirección General de Empleo ha dictado distintas resoluciones complementarias autorizando la ampliación del expediente. A los efectos que interesan en la presenta consulta se hace referencia a las resoluciones complementarias de la Dirección General de Empleo de fechas 1 de abril de 2015, 18 de diciembre de 2015 y 9 de junio de 2016.

Contestación

Según dispone el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, gozan de exención en dicho impuesto:

“e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.”.

La disposición transitoria vigésima segunda de la LIRPF, que regula las indemnizaciones por despido exentas, establece que:

“(…)

2. Las indemnizaciones por despido o cese consecuencia de los expedientes de regulación de empleo a que se refiere la disposición transitoria décima de la Ley, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009, estarán exentas en la cuantía que no supere cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.

3. El límite previsto en el último párrafo de la letra e) del artículo 7 de esta Ley no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014. Tampoco resultará de aplicación a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.”.

Por su parte la disposición transitoria décima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (B.O.E. de 7 de julio), regula el régimen aplicable a los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012, y establece que:

“1. Los expedientes de regulación de empleo para la extinción o suspensión de los contratos de trabajo, o para la reducción de jornada que estuvieran en tramitación a 12 de febrero de 2012 se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

2. Los expedientes de regulación de empleo para la extinción o la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada, resueltos por la Autoridad Laboral y con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012 se regirán por la normativa en vigor cuando se dictó la resolución del expediente.”.

En el caso de las extinciones de los contratos de trabajo que derivan de resoluciones complementarias dictadas con posterioridad a la resolución de fecha 26 de marzo de 2009 por la que se aprueba el expediente de regulación de empleo original, la cuestión consistiría en determinar si las citadas resoluciones complementarias constituyen un nuevo expediente de regulación de empleo, lo cual implicaría la aplicación de la consideración como exenta de la indemnización por despido en la cuantía que establece el vigente Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente y del nuevo límite exento de 180.000 euros, o si por el contrario se trataría de una prórroga del expediente original, lo que conduciría a considerar exenta la indemnización por despido en la cuantía que no supere cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades y la no aplicación del límite de los 180.000 euros.

En relación con esta cuestión el Tribunal Supremo se ha pronunciado en sentencia de fecha 17 de marzo de 2010, conforme a la cual, al objeto de valorar si un expediente de regulación de empleo es o no prórroga de otro anterior a los efectos de determinar la aplicación del régimen de exención previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el elemento decisivo, con independencia de la denominación que la autoridad laboral haya dado al expediente, es la existencia de modificaciones sustanciales en las condiciones aplicables a los trabajadores que extinguen su relación laboral, de tal manera que cuando la nueva resolución autorice tales modificaciones, la resolución tendrá la naturaleza de un nuevo expediente de regulación de empleo; por el contrario, según se infiere de la citada sentencia, si la nueva resolución se limita a establecer un mera ampliación del plazo inicial, su naturaleza será la de prórroga del expediente original.

De la información suministrada en el escrito de consulta se deduce que en el caso planteado las resoluciones complementarias, se dictan en el ámbito del expediente de regulación de empleo inicialmente aprobado, y no motivan la existencia de un nuevo expediente de regulación de empleo.

En consecuencia, el importe exento de tributación aplicable a las extinciones de relaciones laborales derivadas de las resoluciones complementarias del expediente de regulación de empleo original, será el mismo que el señalado respecto de este último, es decir, el que corresponde a la cantidad de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, sin que resulte de aplicación el nuevo límite de 180.000 euros contemplado en el apartado e) del artículo 7 de la LIRPF, ya que el expediente de regulación de empleo se encontraba vigente en su aplicación el 12 de febrero de 2012 y había sido aprobado con anterioridad al 1 de agosto de 2014.

Lo que comunico a Vds. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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