Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0553-11 de 07 de Marzo de 2011
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Resolución Vinculante de ...zo de 2011

Última revisión
07/03/2011

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0553-11 de 07 de Marzo de 2011

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 07/03/2011

Num. Resolución: V0553-11


Normativa

Ley 35/2006, Art. 28-1

Cuestión

Deducibilidad en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica de la consultante del importe que ha entregado a la entidad de crédito como consecuencia de la amortización anticipada del crédito referido.

Descripción

La consultante desarrolla una actividad agrícola y determina su rendimiento neto en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa.
En 2002 recibió de su madre las fincas rústicas en las que desarrolla su actividad procediendo a realizar una serie de actuaciones orientadas al desarrollo de la actividad agrícola en dicha finca (replantación de árboles secos, regularización de la situación fitosanitaria y de cultivo, construcción de una casa rural, de una nave agrícola, acometida de agua, línea eléctrica), manifestando que todas estas actuaciones fueron financiadas con el capital de la propia consultante.
Como consecuencia de diversas causas naturales y por la construcción cerca de sus fincas de un huerto fotovoltaico, la consultante manifiesta que la actividad no era económicamente rentable por lo que solicitó en el año 2003 un crédito hipotecario para la financiación de la actividad.
En el año 2010, la consultante amortizó anticipadamente la totalidad del crédito hipotecario referido entregando 176.405,22 euros a la entidad de crédito.

Contestación

Al tratarse de una actividad económica en la que el rendimiento neto se determina por el régimen de estimación directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa.
Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), que en su apartado 3 dispone que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".
De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que con arreglo a lo previsto en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, (BOE de 20 de noviembre), la amortización anticipada de un crédito hipotecario no constituye contablemente un gasto sino la cancelación de un pasivo, la consultante no podrá deducir el importe satisfecho a la entidad de crédito por la amortización anticipada del crédito objeto de consulta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 deI artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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