Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0577-21 de 11 de Marzo de 2021
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 11 de Marzo de 2021
- Núm. Resolución: V0577-21
Normativa
RIRPF, art. 80
Cuestión
Imputación temporal en el IRPF a efectos de determinar la retención aplicable.
Descripción
Trabajador en situación de incapacidad temporal durante todo 2020 y en 2021 hasta la fecha de su jubilación: 21 de febrero. Al no haber disfrutado de sus vacaciones solicita el abono de las mismas.
Contestación
Partiendo de la calificación como rendimientos del trabajo que —conforme con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29— procede otorgar a la compensación económica que pudiera corresponder por vacaciones no disfrutadas (las del año 2020 y la parte proporcional de las de 2021, tal como se indica en el escrito de consulta), para determinar sobre su imputación temporal se hace preciso acudir al artículo 14 de la Ley del Impuesto, artículo que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Esa exigibilidad, determinante de la imputación temporal, cabe entenderla producida en el caso consultado con el acceso a la situación de jubilación del trabajador —pues, al no poder disfrutar de las vacaciones por finalizar la relación con el empleador, surge en ese momento el derecho a la compensación económica—, por lo que será al período impositivo 2021 al que proceda realizar su imputación. En apoyo de lo anterior procede citar aquí lo manifestado por el Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª) en el fundamento de derecho quinto de la sentencia del nº 3655/2013, de 28 de mayo —reiterado en sentencias del mismo tribunal de 20 de mayo de 2014 y 14 de marzo de 2019—, respecto a la prescripción de la acción para reclamar el pago de cantidades en concepto de compensación económica de las vacaciones no disfrutadas:
“(…) De la normativa y jurisprudencia expuesta cabe concluir que el excepcional derecho a solicitar la posible compensación económica por vacaciones anuales que no se hubieran podido disfrutar efectivamente no surge hasta que se extingue la relación laboral y, en consecuencia, hasta ese momento no cabe entender que se inicie el plazo para el ejercicio de la acción tendente a exigir tal compensación, pues mientras pervivía la relación laboral, aun en suspenso, no era exigible tal sustitución de la obligación de hacer por una pecuniaria, sin perjuicio del concreto derecho a esta última (…)”
Dicho lo anterior, en lo que se refiere al tipo de retención aplicable, el mismo se determinará según lo dispuesto en el artículo 80.1,1º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), lo que comporta la determinación del importe de la retención conforme con el procedimiento general regulado en el artículo 82, debiendo tenerse en cuenta, en su caso, el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que se recoge en el artículo 81.1, preceptos ambos del mismo Reglamento.
A su vez, al mencionarse en el escrito de consulta la posible aplicación del tipo fijo de retención del 15 por ciento establecido en el número 5º del mismo artículo 80.1 para “los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores”, debe señalarse que su operatividad en este caso solamente concurriría si el pago de la compensación económica se realizase en un período impositivo posterior al de su exigibilidad.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
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Sentencia Contencioso-Administrativo TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 534/2019, 12-06-2020
Orden: Administrativo Fecha: 12/06/2020 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Toscano Ortega, Juan Antonio Num. Recurso: 534/2019
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Sentencia Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 118/2015, 21-06-2018
Orden: Administrativo Fecha: 21/06/2018 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Gómez-moreno Mora, Agustín María Num. Recurso: 118/2015
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Sentencia Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 117/2015, 11-06-2018
Orden: Administrativo Fecha: 11/06/2018 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Gómez-moreno Mora, Agustín María Num. Recurso: 117/2015
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Sentencia Contencioso-Administrativo TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 568/2014, 24-04-2018
Orden: Administrativo Fecha: 24/04/2018 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Gómez-moreno Mora, Agustín María Num. Recurso: 568/2014
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Sentencia Administrativo Nº 1200/2008, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 450/2005, 04-12-2008
Orden: Administrativo Fecha: 04/12/2008 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Aragones Beltran, Emilio Rodrigo Num. Sentencia: 1200/2008 Num. Recurso: 450/2005
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