Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0579-17 de 07 de Marzo de 2017
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Resolución Vinculante de ...zo de 2017

Última revisión
20/04/2017

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0579-17 de 07 de Marzo de 2017

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 07/03/2017

Num. Resolución: V0579-17


Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 68.

RIRPF, Real Decreto 439/2007, artículo 59 y disposición transitoria tercera.

Cuestión

Si se debe proceder a regularizar las deducciones practicadas por cuenta ahorro empresa en los periodos impositivos 2014 y anteriores.

Descripción

Se describe en la cuestión planteada.

Contestación

El apartado 6 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), vigente hasta el 1 de enero de 2015, establecía lo siguiente:

?6. Deducción por cuenta ahorro-empresa.

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa regulada en el capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias:

1.º El saldo de la cuenta ahorro-empresa deberá destinarse a la suscripción como socio fundador de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.

Por su parte, la sociedad Nueva Empresa, en el plazo máximo de un año desde su válida constitución, deberá destinar los fondos aportados por los socios que se hubieran acogido a la deducción a:

a) La adquisición de inmovilizado material e inmaterial exclusivamente afecto a la actividad, en los términos previstos en el artículo 29 de esta ley.

b) Gastos de constitución y de primer establecimiento.

c) Gastos de personal empleado con contrato laboral.

En todo caso, la sociedad Nueva Empresa deberá contar, antes de la finalización del plazo indicado con, al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Se entenderá que no se ha cumplido lo previsto en este apartado cuando la sociedad Nueva Empresa desarrolle las actividades que se hubieran ejercido anteriormente bajo otra titularidad.

2.º La base máxima de esta deducción será de 9.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades depositadas en cada período impositivo hasta la fecha de la suscripción de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.

3.º El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción a que se refiere el apartado 2.º anterior será del 15 por ciento.

4.º La sociedad Nueva Empresa deberá mantener durante al menos los dos años siguientes al inicio de la actividad:

a) La actividad económica en que consista su objeto social, no pudiendo cumplir la sociedad Nueva Empresa en dicho plazo los requisitos previstos en el cuarto párrafo del apartado 1 del artículo 116 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

b) Al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

c) Los activos en los que se hubiera materializado el saldo de la cuenta ahorro-empresa, que deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio afecto de la nueva empresa.

5.º Se perderá el derecho a la deducción:

a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta ahorro-empresa para fines diferentes de la constitución de su primera sociedad Nueva Empresa. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.

b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil la sociedad Nueva Empresa.

c) Cuando se transmitan «ínter vivos» las participaciones dentro del plazo previsto en el apartado 4.º anterior.

d) Cuando la sociedad Nueva Empresa no cumpla las condiciones que determinan el derecho a esta deducción.

6.º Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación, se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

7.º Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta ahorro-empresa y únicamente tendrá derecho a la deducción por la primera sociedad Nueva Empresa que constituya.

8.º Las cuentas ahorro-empresa deberán identificarse en los mismos términos que los establecidos para el caso de las cuentas vivienda.?

En virtud de lo anteriormente dispuesto, los contribuyentes pudieron aplicar en los periodos impositivos 2014 y anteriores una deducción por las cantidades que se hubieran depositado en entidades de crédito destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa. Para consolidar el derecho a la totalidad de las deducciones practicadas el saldo de la cuenta ahorro-empresa debe destinarse a la suscripción como socio fundador de las participaciones de la sociedad en el plazo de cuatro años desde la apertura de la citada cuenta, debiendo cumplirse, además, los restantes requisitos exigidos por el anteriormente transcrito artículo 68.1 de la LIRPF. Por lo tanto, el cumplimiento de tales requisitos eximirá a los contribuyentes que aplicaron la deducción en los periodos impositivos 2014 y anteriores de la regularización de las deducciones practicadas.

Por su parte, en relación con aquellos contribuyentes que pierdan el derecho a la aplicación de la deducción por incumplir los requisitos exigidos, el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo siguiente:

'2. Cuando, en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas por cuenta ahorro-empresa, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la forma prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 59 de este Reglamento, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.?.

Por lo tanto, cuando el contribuyente pierda el derecho a las deducciones practicadas por cuenta ahorro empresa en los ejercicios 2014 y anteriores, estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria del ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos para la aplicación de la deducción, las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora correspondientes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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