Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0588-05 de 11 de Abril de 2005
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Resolución Vinculante de ...il de 2005

Última revisión
11/04/2005

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0588-05 de 11 de Abril de 2005

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 11/04/2005

Num. Resolución: V0588-05


Normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 74

Normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 74

Cuestión

Si se debe practicar retención del 15 por ciento sobre la base imponible aunque la factura sea abonada por el Servicio Andaluz de Salud y no por el cliente del consultante.

Descripción

El consultante es letrado en ejercicio y como tal representó a un cliente en un procedimiento contencioso administrativo en reclamación de intereses de demora por pago tardío de facturas contra el Servicio Andaluz de Salud.
El proceso finalizó mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 7 de Sevilla, en la que se condenaba al Servicio Andaluz de Salud a pagar a la citada empresa la cantidad de 25.335 euros, más las costas del juicio.
A efectos de la tasación y pago de las costas el consultante ha presentado factura por importe de 2.677,50 euros más el 16 por ciento de IVA, correspondiente a los servicios profesionales.

Contestación

La condena en costas con origen en un procedimiento judicial supone el nacimiento de un crédito a favor de la parte vencedora del mismo y no de quién la representa o asiste. Por tanto, al satisfacer el importe correspondiente a la condena en costas, la parte condenada no está satisfaciendo rendimientos profesionales al abogado de la parte vencedora y en consecuencia, no procede la práctica de retención alguna por este concepto. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de practicar la correspondiente retención sobre los rendimientos que satisfaga a sus abogados y procuradores la parte vencedora, en cuanto tuviera la condición de obligado a retener, conforme al artículo 74 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE del día 4 de agosto).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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