Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0608-11 de 11 de Marzo de 2011
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...zo de 2011

Última revisión

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0608-11 de 11 de Marzo de 2011

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 11/03/2011

Num. Resolución: V0608-11

Tiempo de lectura: 6 min


Normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 90

Cuestión

Si ante el eventual reparto de la prima de asunción o emisión, B se subroga en la posición de las entidades transmitentes, en concreto, en el derecho a considerar como beneficios no distribuidos aquellos que se han integrado efectivamente en las entidades transmitentes y que se han transformado en prima de asunción con ocasión de las distintas operaciones de reestructuración.

Si existe obligación de practicar retenciones a cuenta del Impuesto sobre Sociedades como consecuencia del reparto de la prima de asunción.

Descripción

La entidad A es un esquema de medios de pago constituido por bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito españolas, dedicada a la promoción del desarrollo colectivo de actividades de medios de pago con tarjeta y que está integrada aproximadamente por 100 entidades financieras que participan en el sistema como miembros accionistas o adheridos. La sociedad A va a acometer distintas operaciones de reestructuración que darán como resultado la integración del negocio de procesamiento de transacciones de medios de pago en una entidad B dedicada a la realización de actividades de procesamiento de medios de pago con tarjetas de crédito y débito. La secuencia de operaciones de reestructuración sería la siguiente:

- Fusión impropia por la que A absorbería a la entidad C, íntegramente participada por ella.
- Escisión parcial de A por la que se segregaría la rama de actividad correspondiente a la actividad de procesamiento anteriormente desarrollada por C y que se transmitiría a la entidad B.
- Fusión por la que B absorbería a otra entidad D dedicada a la misma actividad y participada por otras entidades financieras distintas.

Como consecuencia de la operación de escisión parcial, en la entidad B se contabiliza una prima de asunción que proviene en su totalidad inequívocamente de reservas que han sido sometidas a tributación en el Impuesto sobre Sociedades, aún cuando las mismas proceden de sociedades absorbidas en fases previas.

Con carácter previo a la operación de fusión entre B y D, la primera pretende distribuir a sus socios la prima de asunción.

Contestación

La presente contestación no analiza la procedencia de la aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y parte de las siguientes premisas que se señalan por el propio consultante:

La procedencia de la aplicación del citado régimen fiscal especial en todas las operaciones de reestructuración realizadas.

La correcta contabilización de las transacciones efectuadas en aplicación del Código de Comercio y demás normas de desarrollo.

Que el grupo mercantil en el que A actúa como dominante no aplica el régimen de consolidación fiscal previsto en el capítulo VII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Que A y las sociedades absorbidas por ella con carácter previo a las operaciones señaladas son o han sido sociedades operativas cuyos beneficios han estado sujetos a imposición por el Impuesto sobre Sociedades.

El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

Dentro del citado régimen fiscal especial, el artículo 90.1 del TRLIS establece que:

"1. Cuando las operaciones mencionadas en el artículo 83 determinen una sucesión a título universal, se transmitirán a la entidad adquirente los derechos y obligaciones tributarias de la entidad transmitente.

La entidad adquirente asumirá el cumplimiento de los requisitos necesarios para continuar en el goce de beneficios fiscales o consolidar los disfrutados por la entidad transmitente.".

En aplicación del transcrito artículo 90 del TRLIS, entre los derechos tributarios transmitidos por la entidad escindida debe entenderse incluido el derecho a considerar como tales los correspondientes a los beneficios no distribuidos por la entidad escindida en el momento de realizarse la operación, con independencia de que, con motivo de la misma, se hubiesen incorporado de una u otra manera en los fondos propios de las entidades beneficiarias. Así, la posterior distribución de dichos fondos debe tener la consideración de ingresos por distribución de beneficios y otorgar a los socios el derecho a practicar la deducción por doble imposición en los términos que les corresponda según dispone el artículo 30 del TRLIS, en igualdad de condiciones que hubiera correspondido de no haberse llevado a cabo la operación realizada, puesto que el principio de neutralidad que subyace en el régimen fiscal especial de estas operaciones no debería alterar la situación fiscal de los socios.

Así, en la medida en que la distribución de la prima de asunción que figura contabilizada en la sociedad B proceda inequívocamente de beneficios no distribuidos generados por las entidades que han participado en las distintas operaciones de concentración puestas de manifiesto en la consulta realizadas con carácter previo, por las que se hayan transformado tales beneficios en prima de asunción en la entidad A, de manera que como consecuencia de la operación de escisión, esa prima de emisión se da de baja en la entidad A mientras que en la entidad B se registra por igual importe la misma partida de prima de emisión consecuencia del aumento de sus fondos propios por la adquisición del patrimonio escindido, de manera que todos esos beneficios no distribuidos han estado sujetos al Impuesto sobre Sociedades en las entidades que los generaron, tendrá el tratamiento fiscal en sede de los socios que corresponda a éstos últimos, tal y como se acaba de señalar.

Por otra parte, respecto a las obligaciones de retener, cabe señalar la obligación general de practicar retenciones a cuenta del Impuesto sobre Sociedades al distribuir prima de asunción que procede de beneficios no distribuidos, salvo en el supuesto previsto en el artículo 59 p) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, para los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el artículo 30.2 del TRLIS.


Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades
Disponible

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades

6.83€

6.49€

+ Información

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades
Disponible

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Las deducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sociedades
Disponible

Las deducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información