Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0623-12 de 26 de Marzo de 2012
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...zo de 2012

Última revisión

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0623-12 de 26 de Marzo de 2012

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 26/03/2012

Num. Resolución: V0623-12

Tiempo de lectura: 6 min


Normativa

Ley 35/2006 Art. 68-1-1º

Cuestión

Posibilidad del consultante de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la totalidad de los pagos que efectúa relacionados con el préstamo hipotecario al realizarlos en calidad de único propietario de la vivienda.

Descripción

El consultante adquirió el 100 por ciento del pleno dominio de su vivienda habitual. Dicha adquisición se financia con un préstamo hipotecario cuyos titulares, por exigencias de la entidad financiera, son él y otra persona, actuando de forma solidaria. Las cuotas del préstamo son satisfechas por ambos, previamente, el consultante entrega al otro prestatario el 50 por ciento por la parte que a este le corresponde amortizar del préstamo.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70, 78 y disposición transitoria decimotercera, letra c), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre "las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual" de los mismos. Así mismo dispone la formación de la base de deducción, en los siguientes términos:
"La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable (?), y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.".
Cuando en la inversión se utilice financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses.
Por su parte, el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, define, en sus apartados 1 y 2, el concepto de vivienda habitual en los siguientes términos:
"1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. (?). Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras."
Conforme con tal regulación, cabe afirmar que el beneficio fiscal por inversiones destinadas a la adquisición de la vivienda habitual está ligado a la titularidad, aunque sea compartida, del pleno dominio del inmueble, circunstancia que en el presente caso únicamente concurre en el consultante, al adquirir el 100 por ciento del pleno dominio de la vivienda.
Constituyendo su residencia habitual, este podrá practicar la deducción en función de los importes que satisfaga en el periodo impositivo por la adquisición de la vivienda.
El emplear en su adquisición financiación ajena consistente en un préstamo hipotecario en el que constan como prestatarios tanto el propio consultante como otra persona, actuando los dos de forma solidaria, implica entender, desde un punto de vista jurídico, que el pago de las distintas cuotas de amortización, así como los gastos inherentes a su concesión y cancelación, se satisfacen por los dos por partes iguales, con independencia de la procedencia de los fondos destinados a tal fin.
Debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 1.205 del Código Civil "la novación, que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el conocimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor". Aunque se acreditase que el consultante ingresa mensualmente, en la cuenta asociada al préstamo hipotecario, la totalidad del importe a satisfacer por el préstamo hipotecario no supone la acreditación de que el consultante se ha convertido en prestatario único del mismo. Para poder considerar que el consultante ha satisfecho la totalidad de las cuotas del préstamo hipotecario, se le debería considerar único prestatario y por tanto se debería acreditar el consentimiento del acreedor en la sustitución de los deudores.
A falta de tal novación, para que el consultante pueda considerar con derecho a la deducción la totalidad de los diversos pagos vinculados con el préstamo, los cuales se cargan y se satisfacen a través de la cuenta de la entidad financiera asociada al préstamo hipotecario, deberá acreditar que la otra persona deudora, que interviene como prestatario solidario en el préstamo, le entregó en préstamo la totalidad de la mitad del capital concedido por la entidad financiera, imputable a este, pactando el mismo tipo de interés acordado con la entidad y el cubrir la parte proporcional de todos los gastos inherentes al préstamo.
La citada acreditación, así como la conexión con el préstamo de la entidad, su destino y la justificación de su devolución, deberá efectuarse utilizando cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, correspondiendo la valoración de las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
De ésta manera, el consultante tendrá derecho a la deducción, respecto del préstamo personal que le concede el otro titular del préstamo, a medida que satisfaga la deuda contraída con este, es decir, como señala en su escrito, a medida que ingresa en la cuenta personal de aquel cuantías que, posteriormente, son transferidas a la cuenta asociada al préstamo, cubriendo así la mitad de los cargos que desde esta se satisfacen a la entidad.
Respecto del préstamo concedido por la entidad financiera, el consultante tendrá derecho a la deducción en función de las cantidades que por dicho préstamo satisfaga en cada vencimiento y que se correspondan con la parte que del mismo, en calidad de titular, destinó a la adquisición del pleno dominio. Esto es, la mitad de las cantidades satisfechas, pues la otra mitad del préstamo hipotecario no pueden entenderse que lo destinara a la adquisición de su derecho al ser deudor el otro prestatario.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Reclamación de gastos hipotecarios. Paso a paso
Novedad

Reclamación de gastos hipotecarios. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Cláusula de comisión de apertura en préstamos hipotecarios. Paso a paso
Disponible

Cláusula de comisión de apertura en préstamos hipotecarios. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Reclamación de gastos hipotecarios
Disponible

FLASH FORMATIVO | Reclamación de gastos hipotecarios

12.00€

0.00€

+ Información

Obligaciones de las entidades de crédito en los préstamos hipotecarios
Disponible

Obligaciones de las entidades de crédito en los préstamos hipotecarios

Jesús Martín Fuster

19.50€

18.52€

+ Información

Préstamos hipotecarios y cosa juzgada
Disponible

Préstamos hipotecarios y cosa juzgada

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información