Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0630-12 de 26 de Marzo de 2012
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Resolución Vinculante de ...zo de 2012

Última revisión
26/03/2012

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0630-12 de 26 de Marzo de 2012

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 26/03/2012

Num. Resolución: V0630-12


Normativa

Ley 35/2006 Art. 68-1-1º; RD 439/2007 Art. 54-1

Normativa

Ley 35/2006 Art. 68-1-1º; RD 439/2007 Art. 54-1

Cuestión

A. Si el tener la nuda propiedad es suficiente para considerar la vivienda como habitual, con el fin de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual. En caso negativo, si podrá tener dicha consideración a partir de que adquiera su usufructo, consolidando el pleno dominio.
B. Dado que ello ocurrirá a partir de 2011, régimen de deducción aplicable a partir de entonces.

Descripción

El consultante posee la nuda propiedad sobre una vivienda que ha construido entre los años 2009 y 2010, cuyo coste financiado está amortizando. A partir de 2011, se plantea adquirir el usufructo sobre la misma.

Contestación

A. La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70, 78 y disposición transitoria decimotercera, letra c), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de "las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual" de los mismos. Añade que la base de deducción "estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente …".
El concepto de vivienda habitual del contribuyente viene recogido, en desarrollo del artículo 68.1.3º de la LIRPF, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, considerándose como tal, con carácter general, "la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años", salvo que concurran determinadas circunstancias que necesariamente exijan en cambio de vivienda en un plazo inferior. Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual desde su adquisición, "…debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.".
Por su parte, a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual, contenida en el artículo 38 de la LIRPF, el artículo 41.1 del RIRPF dispone que "para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento".
Conforme con tal regulación, este Centro Directivo viene manteniendo el criterio de que los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble. Tanto de la vivienda que se adquiere o rehabilita, en cuanto a la deducción por inversión en vivienda habitual, como, también, de la que se transmite, a efectos de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, y de la exención en el supuesto de transmisión por mayor de 65 años o por concurrir determinados supuestos de dependencia, ambas, dispuestas en el artículo 33.4,b) de la LIRPF (Consultas 1867-00, de 14 de octubre, V0845-06, de 4 de mayo y V1278-06, de 30 de junio).
De acuerdo con dicho criterio, en el presente caso y a efectos de los referidos beneficios fiscales, la vivienda que el consultante ha construido y de la que únicamente es titular de su nuda propiedad no podrá tener, aunque constituya su residencia habitual, la consideración de vivienda habitual. Será a partir de que adquiera su usufructo, consolidado así el pleno dominio, cuando comience a contar el plazo de tres años para que la vivienda alcance la consideración de vivienda habitual. Desde el momento en el que se produzca la consolidación del pleno dominio, el consultante tendrá derecho, por las cantidades que satisfaga a partir de entonces, a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
B. En cuanto a la posibilidad de practicar la deducción y desde cuando, cabe señalar lo siguiente:
Con efectos desde 1 de enero de 2011, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE de 31 de diciembre), a través de su disposición final segunda, ha introducido modificaciones en la regulación de la deducción. Así, mediante su punto Dos, se da nueva redacción al artículo 68.1 de la LIRPF, siendo dicha redacción igual a la vigente a 31 de diciembre de 2010, con la única salvedad de que eleva las bases máximas de deducción: la establecida con carácter general pasa de 9.015 a 9.040 euros anuales, y la aplicable a obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habitual de 12.020 a 12.080 euros anuales. Por su parte, el punto Tres suprime la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF.
De ésta manera se deja sin efecto la modificación que en la regulación de la deducción introducía el artículo 67 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (BOE de 23 de diciembre), por el cual, con efectos a partir de 1 de enero de 2011, se daba nueva redacción al artículo 68.1 y se incorporaba una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF, mediante ello el derecho a la deducción de cada ejercicio y su base máxima de deducción quedaba graduado en función de la base imponible del período impositivo.
En definitiva, el régimen de deducción por inversión en vivienda habitual a practicar por el ejercicio 2011 y siguientes no difiere, en la actualidad, al establecido para el ejercicio 2010 excepto en la cuantificación de la base máxima de deducción que se eleva a 9.040 euros anuales.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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