Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0637-16 de 16 de Febrero de 2016
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0637-16 de 16 de Febrero de 2016
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 16/02/2016
Num. Resolución: V0637-16
Normativa
Ley 35/2006. Art. 17Cuestión
Tributación en el IRPF de la indemnización.Descripción
El 28 de agosto de 2013 el consultante, ciclista profesional, firmó con una empresa un contrato de trabajo (dentro del ámbito del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales) con vigencia de 1 de enero a 31 de diciembre de 2014. El 26 de diciembre, la empresa le comunica que el contrato no entrará en vigor el 1 de enero. Presentada demanda ante el juzgado de lo social, en acta de conciliación judicial de 18 de junio de 2015 ambas partes acuerdan una indemnización en favor del consultante de 37.500 ? por resolución contractual.Contestación
Con carácter general, la regulación de las rentas exentas se encuentra recogida en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su párrafo e) incluye como tales "las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. (?)".En el presente caso no nos encontramos ante una indemnización por despido o cese del trabajador, pues el contrato de trabajo no había entrado en vigor, por lo que la indemnización percibida por el consultante no se corresponde con el ámbito de la exención del artículo 7.e).
Descartado el carácter de renta exenta, su calificación no puede ser otra que la de rendimientos del trabajo, pues aunque el contrato de trabajo no haya entrado en vigor, la indemnización percibida sustituye a unos rendimientos de un trabajo que no se va a realizar, por lo que su calificación -a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasÂ- no puede ser otra que la de rendimientos del trabajo.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).