Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0647-06 de 04 de Abril de 2006
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Resolución Vinculante de ...il de 2006

Última revisión
04/04/2006

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0647-06 de 04 de Abril de 2006

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 04/04/2006

Num. Resolución: V0647-06


Normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 54; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1

Cuestión

En el caso de que se conceda por la A.E.A.T. la ampliación del plazo para la finalización de las obras, es posible deducirse por las cantidades que se entreguen al promotor en dicho plazo ampliado.

Descripción

El consultante ha entregado en varias ocasiones cantidades a cuenta, con la intención de adquirir la que constituirá su vivienda habitual, al promotor de las obras de construcción de unas viviendas de protección oficial. Estando próximo el vencimiento del plazo de 4 años desde que realizó la primera entrega no se prevé que las obras finalicen en dicho plazo.

Contestación

El apartado 1 del artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, (B.O.E. de 4 de agosto) –en adelante RIRPF- establece que "se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos: (?)
Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión."
Estableciendo el apartado 4 del citado artículo que "cuando por otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente y que supongan paralización de las obras, no puedan éstas finalizarse antes de transcurrir el plazo de cuatro años a que se refiere el apartado 1 de este artículo, el contribuyente podrá solicitar de la Administración la ampliación del plazo.
La solicitud deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal durante los treinta días siguientes al incumplimiento del plazo.
En la solicitud deberán figurar tanto los motivos que han provocado el incumplimiento del plazo como el período de tiempo que se considera necesario para finalizar las obras de construcción, el cual no podrá ser superior a cuatro años.
A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el contribuyente deberá aportar la justificación correspondiente.
A la vista de la documentación aportada, el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria decidirá tanto sobre la procedencia de la ampliación solicitada como con respecto al plazo de ampliación, el cual no tendrá que ajustarse necesariamente al solicitado por el contribuyente.
Podrán entenderse desestimadas las solicitudes de ampliación que no fuesen resueltas expresamente en el plazo de tres meses.
La ampliación que se conceda comenzará a contarse a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se produzca el incumplimiento."
Como cuestión previa, cabe señalar que el criterio mantenido por este Centro Directivo es que el plazo de cuatro años, establecido por el apartado 1 del artículo 54, procede computarlo a partir de la primera inversión por la que se practica deducción.
En siguiente lugar, por lo que se refiere a la posibilidad de practicar deducción durante la ampliación del plazo que en su caso se conceda el órgano competente de la A.E.A.T. Debe entenderse que la concesión de la ampliación sustituye el plazo de cuatro años para finalizar las obras, establecido por el apartado 1 del artículo 54, por un nuevo plazo que incluirá el plazo ampliado, en virtud de lo establecido en el apartado 4 del citado artículo. Por tanto, todas las cantidades que se entreguen al promotor durante el plazo regulado en el artículo 54, ya sea el inicial de cuatro años a que se refiere el apartado 1 o en el de las ampliaciones a que se refiere el apartado 4, son susceptibles de generar el derecho a practicar deducción por adquisición de vivienda habitual por el concepto de construcción.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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