Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0648-06 de 04 de Abril de 2006
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Resolución Vinculante de ...il de 2006

Última revisión
04/04/2006

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0648-06 de 04 de Abril de 2006

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 04/04/2006

Num. Resolución: V0648-06


Normativa

Orden EHA/3718/2005, Anexo II Instrucciones IRPF nos. 2-1-10ª, 7

Cuestión

Cómputo del módulo carga del vehículo.

Descripción

El consultante ejerce la actividad económica de transporte de mercancías por carretera, determinando el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva y tributando en el IVA por el régimen especial simplificado.
Para el desarrollo de la actividad cuenta con tres vehículos - grúa, no teniendo personal asalariado.
En el desarrollo de la actividad es posible la utilización de los tres vehículos el mismo día, dependiendo de las características del lugar donde tenga que prestar el servicio, pero nunca los vehículos se utilizan de manera simultánea.

Contestación

Según establece la Regla 10ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contenida en el Anexo II de la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, el módulo "carga del vehículo" se determinará por la capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos.
Esta capacidad de carga será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada teniendo en cuanta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.
Por otra parte, la instrucción nº 7 establece para determinar el rendimiento neto anual, el promedio de los módulos se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Para el cómputo de días efectivos se tendrán en consideración los días destinados al descanso semanal o vacacional de la actividad.
En consecuencias, el módulo capacidad de carga de la actividad desarrollada deberá cuantificarse en función de los días en que cada vehículo afecto a la actividad se haya utilizado en la misma.
Como en el caso planteado, parece que todos los vehículos afectos no se utilizan diariamente en la misma, las unidades del módulo "carga del vehículo" utilizada será la resultante de sumar las capacidades de carga de cada uno de los vehículos, una vez prorrateada la misma en función de los días que cada vehículo se ha utilizado efectivamente en la actividad. Ahora bien, dentro de estos días de utilización efectiva se tendrán que computar los días destinados al descanso semanal o vacacional de la actividad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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