Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0653-16 de 17 de Febrero de 2016
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Última revisión
17/02/2016

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0653-16 de 17 de Febrero de 2016

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 17/02/2016

Num. Resolución: V0653-16


Normativa

Ley 37/1992 art. 84-Uno-2º-g)

Normativa

Ley 37/1992 art. 84-Uno-2º-g)

Cuestión

Aclaración sobre la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo en relación con las entregas de plata.

Descripción

1º. Si la inversión del sujeto pasivo se aplica a la entrega de aleaciones de plata en que participen otros metales.
2º. Si se aplica la inversión del sujeto pasivo a la entrega de desechos de plata, platino o paladio.
3º. Tributación de los servicios de manipulación de metales.

Contestación

1.- La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 28 de noviembre), ha modificado el artículo 84.Uno.2º de la referida Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), incluyendo una nueva letra g) que establece, con efectos desde el 1 de abril de 2015, nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.

De esta forma, la nueva redacción del artículo 84 de la Ley del Impuesto establece que:

"Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

(…)

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

(…)

g) Cuando se trate de entregas de los siguientes productos definidos en el apartado décimo del anexo de esta Ley:

– Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado; se asimilarán a los mismos las entregas que tengan por objeto dichos metales resultantes de la realización de actividades de transformación por el empresario o profesional adquirente. En todo caso ha de tratarse de productos que no estén incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial aplicable a los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección."

A tal efecto, el apartado décimo del Anexo de la Ley 37/1992 establece lo siguiente:

"Décimo. Entregas de plata, platino, paladio, así como la entrega de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

Cód. NCE Designación de la mercancía

7106 10 00 Plata en polvo

7106 91 00 Plata en bruto

7106 92 00 Plata semilabrada.".

La regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2º.g) de la Ley 37/1992 se aplicará, en particular, a las entregas de plata en polvo, en bruto o semilabrada que se encuentre incluida en alguna de las categorías de la Nomenclatura Combinada citadas y ello con independencia de que el proveedor de la misma se encuentre o no establecido en territorio de aplicación del Impuesto.

La competencia para determinar si un producto está o no incluido en una categoría de la Nomenclatura Combinada no corresponde a este Centro directivo. El órgano competente es el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Avenida de Llano Castellano 17, 28034 Madrid.

En consecuencia esta normativa, cuando se cumplan los requisitos anteriores, tanto las adquisiciones realizadas por la consultante como a las posteriores reventas en territorio de aplicación del impuesto, les será de aplicación la regla de la inversión del sujeto pasivo en los términos previstos en el artículo 84.Uno.2º.g) de la Ley.

En cuanto a los servicios de manipulación de metales se deben considerar como prestaciones de servicios que deben quedar sujetas y no exentas del Impuesto, siendo sujeto pasivo de tales servicios, con carácter general, el prestador de los mismos.

Por último, en los supuestos en que se adquiera materia prima para ser manipulada y entregar a continuación plata semilabrada se entenderá que se aplica el supuesto de inversión del sujeto pasivo anteriormente citado.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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