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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0658-12 de 29 de Marzo de 2012
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 29/03/2012
Num. Resolución: V0658-12
Normativa
Ley 37/1992 art. 20-Uno-8ºCuestión
Sujeción al Impuesto y, en su caso, determinación de la base imponible.Descripción
Consultante persona física que vive en una residencia para personas mayores.Contestación
1.- El artículo 20, apartado uno, número 8º, letra b) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que estarán exentas de este Impuesto las prestaciones de servicios de asistencia social a la tercera edad efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social. La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.La Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Sociales, en su informe de 23 de junio de 1995, emitido a solicitud de esta Dirección General, considera que, sobre la base de la normativa estatal y autonómica sobre la materia y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debe entenderse por asistencia social "el conjunto de acciones y actividades desarrolladas por el Sector Público o por Entidades o personas privadas fuera del marco de la Seguridad Social, destinando medios económicos, personales u organizatorios a atender, fundamentalmente, estados de necesidad y otras carencias de determinados colectivos (ancianos, menores y jóvenes, minorías étnicas, drogadictos, refugiados y asilados, etc.) u otras personas en estado de necesidad, marginación o riesgo social.".
El concepto de entidad o establecimiento privado de carácter social se regula en al artículo 20, apartado tres, de la citada Ley como se indica a continuación:
"A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:
1º. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2º. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
3º. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado uno, números 8º y 13º de este artículo. (?)".
2.- En el supuesto consultado se señala que la sociedad que presta los servicios a la consultante tiene la consideración de "entidad o establecimiento privado de carácter social". Bajo esta hipótesis y cumpliéndose lo dispuesto en la normativa citada, las prestaciones de asistencia social a la tercera edad percibidas por la consultante se encontrarán sujetas pero exentas del Impuesto, por lo que no habrá que repercutir el mismo.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.