Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0700-17 de 16 de Marzo de 2017
Resoluciones
Resolución Vinculante de ...zo de 2017

Última revisión
24/04/2017

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0700-17 de 16 de Marzo de 2017

Tiempo de lectura: 24 min

Tiempo de lectura: 24 min

Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 16/03/2017

Num. Resolución: V0700-17


Normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17.1

Cuestión

En relación con dichas ayudas, la consultante plantea las siguientes cuestiones:

- Su tratamiento fiscal en el IRPF, en cuanto a su calificación, posible exención, y el tipo de retención aplicable.

- Su tratamiento fiscal en el IRNR, para el caso de que el beneficiario de la ayuda fuera en el momento de la concesión un no residente.

- En el caso de renta sujeta, modelos en los que se tiene que efectuar las declaraciones trimestrales o mensuales de las rentas, y en su caso retenciones, y el resumen anual correspondiente que deba presentar la entidad consultante.

- Inclusión en el modelo 347 de todos los pagos efectuados por la entidad consultante, bien sea a los trabajadores directamente, o bien sea a los proveedores a los que se adquieran los bienes o servicios.

Descripción

La consultante es una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, que entre otras actividades realiza asistencia social, concediendo ayudas que consisten en la concesión de los servicios y auxilios económicos que, en atención a estados y situaciones concretas de necesidad, se consideren precisos. Se trata de una ayuda social recogida en el artículo 67 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración en la gestión de la Seguridad Social de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Contestación

I) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Las ayudas concedidas por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre -en adelante Reglamento sobre colaboración-, se conceden con cargo a los créditos presupuestarios de cada ejercicio.

En concreto, en dicha disposición adicional primera del Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre, se establece:

?Las ayudas de asistencia social a favor de los trabajadores protegidos por las mutuas o sus derechohabientes que, hasta la entrada en vigor de este real decreto, venían prestándose con cargo al Fondo de Asistencia Social lo harán en lo sucesivo con cargo a los créditos presupuestarios de cada ejercicio, cuya dotación estará en función del resultado económico positivo por contingencias profesionales registrado en el último ejercicio liquidado. En el supuesto de resultar estos inicialmente insuficientes se tramitarán las modificaciones de crédito que resulten precisas para su adecuación a las necesidades prestacionales, siempre que no superen la dotación media de los tres últimos ejercicios liquidados.?

Las ayudas de asistencia social objeto de consulta, se regulan en el artículo 67.1 del citado Reglamento sobre colaboración, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, en desarrollo de lo que establece el artículo 82 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre). En los artículos 90 y 96 de dicho texto refundido, se regulan la composición de la Comisión de Prestaciones Especiales y la financiación de la asistencia social.

En concreto, el artículo 67.1 del Reglamento sobre colaboración, delimita el contenido del beneficio de la asistencia social, que es concedido por la Comisión de prestaciones especiales de la mutua, en los términos siguientes:

«1. La Comisión de prestaciones especiales a que se refiere el artículo 32.4 tendrá a su cargo la concesión de los beneficios de la asistencia social que hayan de ser satisfechos por la mutua, con cargo a los créditos presupuestarios de cada ejercicio.

La asistencia social consistirá en la concesión de los servicios y auxilios económicos que, en atención a estados y situaciones concretas de necesidad, se consideren precisos.

Las prestaciones de asistencia social, de carácter potestativo claramente diferenciado de las prestaciones reglamentarias, pueden concederse a los trabajadores al servicio de los empresarios asociados y a sus derechohabientes que, habiendo sufrido un accidente de trabajo o estando afectados por enfermedades profesionales, se encuentren en dichos estados o situaciones de necesidad.».

Las citadas ayudas asistenciales concedidas por el órgano competente de la mutua patronal presuponen una relación de carácter laboral, al tratarse de prestaciones que sólo pueden generarse como consecuencia de accidente o enfermedad laboral. En consecuencia, dichas prestaciones se calificarán de rendimientos del trabajo, a tenor de lo que previene el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, encontrándose plenamente sujetas al Impuesto y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta.

Por su parte, el artículo 18.2 de la LIRPF establece ?el 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo.

(?).?.

En primer lugar, debe valorarse, pues, si las prestaciones tienen período de generación conocido o se trata de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

En este sentido, hay que tener en cuenta que las prestaciones otorgadas por la entidad consultante tienen su origen en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y tratan de paliar las situaciones en que se encuentran las personas afectadas por esos sucesos. Dada la similitud de estas rentas con las previstas en el artículo 12.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE de 31 de marzo), resultaría de aplicación la reducción del 30 por 100 cuando, efectivamente, puedan encuadrarse dentro de alguno de los casos previstos en el mencionado artículo 12.1, y siempre que dichas prestaciones se imputen en un único periodo impositivo.

En este sentido, el citado precepto reglamentario califica como rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo las prestaciones satisfechas por empresas por causa de lesiones no invalidantes, incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, siempre y cuando todas ellas se imputen en un único período impositivo.

En consecuencia, la prestación objeto de la presente consulta será objeto de la reducción del 30 por 100 en cuanto responde a una de las circunstancias mencionadas y, tal como se ha mencionado, se impute en un único período impositivo.

Por lo que se refiere a la obligación de retención a cuenta, cabe señalar que resultan de aplicación las reglas generales previstas en los artículos 74 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En concreto, el artículo 83.2.1ª del Reglamento citado establece la regla general para calcular el tipo de retención aplicable: ?1.ª Regla general: Con carácter general, se tomará la suma de las retribuciones, dinerarias o en especie que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural, a excepción de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial y a las mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del contribuyente, así como de los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores. A estos efectos, las retribuciones en especie se computarán por su valor determinado con arreglo a lo que establece el artículo 43 de la Ley del Impuesto, sin incluir el importe del ingreso a cuenta.

La suma de las retribuciones, calculada de acuerdo con el párrafo anterior, incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles. A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.?

Asimismo, en el apartado 3 del precepto citado se establece que la cuantía total de las retribuciones de trabajo, dinerarias y en especie, una vez calculada, se minorará, entre otros importes, en las reducciones previstas en el artículo 18.2 de la Ley del impuesto.

Finalmente, habrá que tener en cuenta el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que establece el artículo 81 del Reglamento.

- Modelo de declaración de retenciones IRPF

Por lo que se refiere al modelo 111, la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifica otra normativa tributaria (BOE de 18 de marzo), establece, en su artículo 2.1, que ?están obligados a presentar el modelo 111 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, contempladas en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que estando obligadas a retener o a ingresar conforme a lo establecido en el artículo 74 del citado Reglamento, satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas:

a) Rendimientos del trabajo.

(?)?.

Respecto al modelo 190 ?Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual?, Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre (BOE de 23 de noviembre), en su artículo 2 se establece quiénes están obligados a presentar este modelo:

?1. El modelo 190 deberá ser utilizado por las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas, incluidas las exentas:

a) Rendimientos del trabajo, incluidas las dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuadas de gravamen.

(?).?

- Modelo de declaración 347

Por otro lado, en cuanto a la pregunta planteada en el escrito de consulta sobre si tiene obligación de declarar estas ayudas en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), el artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, relativo a los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas, establece en sus apartados 1 y 2:

?1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).

Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal, así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

2. Las personas y entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones con terceras personas las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas.

(?)?

Por su parte, el artículo 33.2 del RGAT, dentro de las operaciones que quedan excluidas del deber de declaración, señala en su letra i) las siguientes:

?i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.?.

Las ayudas de asistencia social, que otorgan las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a favor de los trabajadores protegidos o adheridos y sus derechohabientes que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y se encuentren en especial estado de necesidad, tienen la consideración de rendimientos del trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la LIRPF, encontrándose plenamente sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones, y, por tanto, deben ser objeto de información por la Mutua en la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta (modelo 190). Consecuencia de lo anterior, dado que dichas ayudas deben ser objeto de información en el modelo 190, no hay obligación de incluir dichas ayudas en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 33.2.i) del RGAT.

II) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

A continuación, se va a proceder a contestar a la pregunta realizada por la consultante, en cuanto al tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de no residentes para el caso de que el beneficiario de la ayuda fuera en el momento de la concesión un no residente.

Los no residentes tributan en España por la renta obtenida en territorio español, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en adelante TRLIRNR, BOE de 12 de marzo, sin perjuicio de lo dispuesto en un Convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable entre España y el país de residencia, en su caso.

- Caso en que no exista Convenio de Doble Imposición

En caso de que no exista Convenio para evitar la Doble Imposición aplicable, habrá de estarse a lo dispuesto en la legislación interna, en este caso el TRLIRNR.

El artículo 13.3 del TRLIRNR determina que ?para la calificación de los distintos conceptos de renta en función de su procedencia se atenderá a lo dispuesto en este artículo y, en su defecto, a los criterios establecidos en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.?

Puesto que el TRLIRNR no recoge una definición de rendimientos de trabajo, en la medida en que en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (a partir de ahora LIRPF) se califiquen como rendimientos de trabajo así deben ser calificadas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

De acuerdo con el criterio establecido por este Centro Directivo en las consultas vinculantes V0054-12 de 17 de enero de 2012 y V0216-12 de 2 de febrero, las prestaciones de asistencia social con cargo a los Fondos de Asistencia Social, tienen la calificación de rendimientos del trabajo a tenor de lo que previene el artículo 17.1 de la LIRPF.

Conforme a esta calificación, el artículo 13 del TRLIRNR, en su apartado 1, letra c), establece:

?1. Se consideran rentas obtenidas en territorio español las siguientes:

Los rendimientos del trabajo:

1.º Cuando deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.

(?)?.

Las ayudas asistenciales objeto de esta consulta presuponen una relación de carácter laboral al tratarse de prestaciones que sólo pueden generarse como consecuencia de accidente o enfermedad laboral. De acuerdo con dicho precepto, en la medida en que la asistencia social se corresponda con trabajo desarrollado por el beneficiario en territorio español, se considerará como renta sujeta al IRNR en España.

El artículo 24 del TRLIRNR establece lo siguiente en cuanto a la determinación de la base imponible:

?1. Con carácter general, la base imponible correspondiente a los rendimientos que los contribuyentes por este impuesto obtengan sin mediación de establecimiento permanente estará constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con las normas del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, sin que sean de aplicación los porcentajes multiplicadores del artículo 23.1 de dicho texto refundido, ni las reducciones.?

Si se tratase de un beneficiario residente en un Estado miembro de la Unión Europea, será de aplicación el apartado 6 del artículo 24 del TRLIRNR, de acuerdo con el cual:

?6. Cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, se aplicarán las siguientes reglas especiales:

1.ª Para la determinación de base imponible correspondiente a los rendimientos que obtengan sin mediación de establecimiento permanente, se podrán deducir:

a) En caso de personas físicas, los gastos previstos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.

(?)

Lo dispuesto en este apartado se aplicará igualmente a los contribuyentes residentes en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.?.

La cuota tributaria se obtendrá aplicando el tipo de gravamen aplicable conforme al artículo 25.1.a) del TRLIRNR. Es decir, con carácter general el 24 por ciento, salvo que se traten de beneficiarios residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, ya que en ese caso el tipo de gravamen será del 19 por ciento.

- Caso en que sí resulte de aplicación un Convenio de Doble Imposición

En aquellos casos en los que sí resulte de aplicación un Convenio para evitar la Doble Imposición, será necesario acudir al texto del mismo.

Hay que tener en cuenta que, en cualquier caso, para la aplicación del correspondiente Convenio deberá aportarse el certificado de residencia en el país correspondiente, emitido por las autoridades fiscales competentes en el que se señale expresamente que esa persona es residente en ese Estado ?a los efectos del Convenio?.

En el escrito de consulta no se especifican los Estados de la residencia de los beneficiarios, por lo que se va a hacer referencia a lo que dispone el Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio aprobado por el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE (MCOCDE), al ser este el modelo que España sigue en la mayoría de los convenios que tiene suscritos. No obstante, para cada caso en concreto, habrá que estar a la regulación prevista en el Convenio correspondiente firmado entre España y el país de la residencia del beneficiario de la ayuda.

Los Comentarios al MCOCDE señalan, en relación con estas rentas, que el concepto de trabajo dependiente al que se refiere el artículo 15 se determinará, en general, de conformidad con la normativa interna del Estado que aplica el Convenio y salvo que el contexto de un convenio concreto lo exija de otro modo.

Asimismo, hay que tener en cuenta el párrafo 2 del artículo 3 del MCOCDE que establece:

?Para la aplicación del Convenio por un Estado contratante en un momento determinado, cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por esa legislación fiscal sobre el que resultaría de otras Leyes de ese Estado.?.

En consecuencia, en la medida en que estas ayudas han sido calificadas como rendimientos de trabajo, el artículo aplicable del MCOCDE es el 15, ?Rentas de Trabajo Dependiente?, que indica lo siguiente en sus apartados 1 y 2:

?1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante en razón de un trabajo dependiente sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el trabajo dependiente se desarrolle en el otro Estado contratante. Si el trabajo dependiente se desarrolla en este último Estado, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en él.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante en razón de un trabajo dependiente realizado en el otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si:

a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un periodo o periodos cuya duración no exceda, en conjunto, de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y

b) Las remuneraciones son pagadas por, o en nombre de, un empleador que no sea residente del otro Estado y,

c) Las remuneraciones no son soportadas por un establecimiento permanente que el empleado tenga en el otro Estado.

(?)?

Este artículo atribuye al Estado de la residencia la potestad exclusiva para gravar los rendimientos de trabajo, salvo que el trabajo dependiente se desarrolle en el otro Estado, en cuyo caso se prevé la tributación compartida, salvo que se cumplan los tres requisitos del apartado 2.

Por tanto, al tratarse de ayudas que derivan de un trabajo realizado en territorio español podrán ser gravadas en España. Además, no se cumplirá en ningún caso el requisito de la letra b) del apartado 2, al pagarse las ayudas por una mutua española, por lo que estas ayudas podrán ser objeto de tributación tanto en el país de residencia del beneficiario como en España.

La tributación en España será conforme a lo explicado en el apartado anterior.

- Modelos de retenciones IRNR

Por último, en el escrito de consulta se pregunta en el caso de renta sujeta, sobre los modelos en los que se tienen que efectuar las declaraciones trimestrales o mensuales de las rentas y, en su caso, retenciones y el resumen anual correspondiente a presentar por la entidad consultante.

De acuerdo con el artículo 31 del TRLIRNR, las entidades pagadoras de rentas sujetas a este Impuesto estarán obligadas a practicar las retenciones correspondientes y a efectuar el ingreso de las mismas en el Tesoro Público.

En cuanto a la forma en la que debe realizarse, el apartado 2 del artículo 31 del TRLIRNR dispone:

?2. Los sujetos obligados a retener deberán retener o ingresar a cuenta una cantidad equivalente a la que resulte de aplicar las disposiciones previstas en esta ley para determinar la deuda tributaria correspondiente a los contribuyentes por este impuesto sin establecimiento permanente o las establecidas en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, sin tener en consideración lo dispuesto en los artículos 24.2, 24.6, 26 y 44.

Sin perjuicio de lo anterior, para el cálculo del ingreso a cuenta se estará a lo dispuesto reglamentariamente.?

Por último, el apartado 5 de este mismo artículo 31 determina:

?5.El sujeto obligado a retener y a practicar ingresos a cuenta deberá presentar declaración y efectuar el ingreso en el Tesoro en el lugar, forma y plazos que se establezcan, de las cantidades retenidas o de los ingresos a cuenta realizados, o declaración negativa cuando no hubiera procedido la práctica de éstos. Asimismo, presentará un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.

El sujeto obligado a retener y a practicar ingresos a cuenta estará obligado a conservar la documentación correspondiente y a expedir, en las condiciones que se determinen, certificación acreditativa de las retenciones o ingresos a cuenta efectuados.?

Las citadas declaraciones, modelos 216 y 296 respectivamente, se regulan en la ?Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta» (BOE, 17-noviembre-2008)?, complementada por la ?Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. (BOE, 26-noviembre-2013)?.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Novedad

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Fiscalidad para inversores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad para inversores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad de los socios y administradores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de los socios y administradores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información

Rendimientos del trabajo en el IRPF
Disponible

Rendimientos del trabajo en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información